Suspéndanse en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la sanción de la presente Ley, los términos procesales de todas las ejecuciones de inmuebles, sea cual fuere el origen de la obligación, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.
Sancionada el 08-11-06 en la H.C.D. - Presidida por el Dr. Orlando Engelmann. volver
Información general
Período:
127
Autor:
S.S. Herdt, Berthet, López
Promulgación:
15.11.06
Publicación:
22.11.06
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