Estableciendo que las modificaciones incorporadas por el Artículo 91° de la Ley N° 9.621 a los Incisos a) y b) del Artículo 9° de la Ley N° 4.035 serán de aplicación a partir del 1° de enero del año 2.005.
Sancionada el 29/03/06 en la Honorable Cámara de Diputados Presidida por el Dr. Orlando Engelmann volver