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Ley N° 9659

Del Sistema Electoral. La Provincia de Entre Ríos adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y centros rurales de población (Juntas de Gobierno), cuyo funcionamiento se regirá por la presente Ley. Sancionada el 22-11-05 en la Honorable Cámara de Senadores – Presidida por el Dr. Strassera Vicepresidente 1° de la H.C.S.
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Información general

Período:
126
Autor:
S.D. Castrillón
Promulgación:
29.11.05
Publicación:
06.12.05
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