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Ley N° 9652

Modifíquese el primer párrafo del Artículo 552 bis del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de la Provincia de Entre Ríos. (Vivienda Única)Sancionada el 26-10-05 en la Honorable Cámara de Senadores – Presidida por el Dr. Victorio Firpo, Vicepresidente 2° de la H.C.S.
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Información general

Período:
126
Autor:
S.D. Solanas, Rógel, López, Giorgio, Villaverde, Vera
Promulgación:
01.11.05
Publicación:
04.11.05
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