Prorróguese por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles los alcances de la Ley N° 9.607 (B. O. 25/02/2005), en su Artículo 1°.Sancionada el 02-08-05 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino. Coautores: Solanas, Rogel, Vera, Villaverde, López, Fernández, Monzón y Giorgio volver