Dispónese que la distribución de Coparticipación Provincial de los Municipios en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, a partir del 1º de Junio de 2005, se realizará de la siguiente forma: El nueve por ciento (9%).Sancionada el 02-08-05 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino. volver