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Ley N° 9638

Dispónese que la distribución de Coparticipación Provincial de los Municipios en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos, a partir del 1º de Junio de 2005, se realizará de la siguiente forma: El nueve por ciento (9%).Sancionada el 02-08-05 en la Honorable Cámara de Senadores – Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino.
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Información general

Período:
126
Autor:
Poder Ejecutivo -S. D. Fernández, Solari
Promulgación:
08.08.05
Publicación:
18.07.06
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