Ley N° 9637 Suprímese el primer párrafo del Artículo 4° de la Ley 9610, Suprímese en su totalidad el Artículo 5° de la Ley 9610.Sancionada el 03-08-05 en la Honorable Cámara de Diputados Presidida por el Dr. Orlando Engelmann. volver Información general Período: 126 Promulgación: 03.08.05 Publicación: 04.08.05 Descarga: Ley N° 9637 Documentos asociados