Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 9597, ¨La intervención referida será hasta que asuman las autoridades de la Junta de Fomento que resulten electas en las elecciones nacionales del 23 de octubre de 2005, venciendo el mandato de ellas el 10 de diciembre de 2007.
Sancionada el 24-05-05 en la Honorable Cámara de Diputados Presidida por Sr. Orlando Engelmann. volver