Por el que se suspende en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, por un plazo de ciento ochenta días hábiles a partir de la sanción de la presente, las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.
Sancionada el 26-04-05 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por el Sr. Strassera Vicepresidente 1° de la H.C.S
Villaverde, Solari, Vera, Grimalt, Cresto, Bahillo, Vittulo, Engelmann, Fuertes, Almada, Tramontin, Aldaz, Adami volver