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Ley N° 9610

Tiene por objeto la incorporación y reglamentación en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, del Instituto de Consulta Popular, conforme a los principios y prerrogativas acordadas a las Provincias por la Constitución Nacional y las facultades explícitas e implícitas que surjan de la misma, en especial en el Artículo 33° y lo establecido asimismo en las leyes electorales vigentes y los derechos, deberes, principios y garantías electorales contenidos en la Constitución Provincial. Sancionada el 17-03-05 en la Honorable Cámara de Senadores – Presidida por Sr. Pedro Guillermo Guastavino.
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Información general

Período:
125
Promulgación:
17.03.05
Publicación:
18.03.05
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