Tiene por objeto la incorporación y reglamentación en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, del Instituto de Consulta Popular, conforme a los principios y prerrogativas acordadas a las Provincias por la Constitución Nacional y las facultades explícitas e implícitas que surjan de la misma, en especial en el Artículo 33° y lo establecido asimismo en las leyes electorales vigentes y los derechos, deberes, principios y garantías electorales contenidos en la Constitución Provincial.
Sancionada el 17-03-05 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por Sr. Pedro Guillermo Guastavino. volver