Por el cual la Provincia de Entre Ríos extiende el beneficio previsto por el Artículo 15° de la Ley N° 9576, al impuesto Inmobiliario de las Plantas 6 y 7 respecto de inmuebles cuyos avalúos fiscales no superen la suma de $ 120.000.
Sancionada el 21-12-04 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino. volver