Declárese sometidas al régimen de la presente Ley a todas las Isla Fiscales de la Provincia de Entre Ríos, fracciones o lotes de las mismas y anegadizos, que al presente pertenezcan al patrimonio provincial o que en lo sucesivo ingresen al mismo por cualquier título o modo, en la forma y a los fines de esta Ley.
Sancionada el 21-12-04 en la Honorable Cámara de Diputados Presidida por Sr. Orlando Engelmann. volver