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Ley N° 9603

Declárese sometidas al régimen de la presente Ley a todas las Isla Fiscales de la Provincia de Entre Ríos, fracciones o lotes de las mismas y anegadizos, que al presente pertenezcan al patrimonio provincial o que en lo sucesivo ingresen al mismo por cualquier título o modo, en la forma y a los fines de esta Ley. Sancionada el 21-12-04 en la Honorable Cámara de Diputados – Presidida por Sr. Orlando Engelmann.
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Información general

Período:
125
Autor:
S.S. Orlandi
Promulgación:
05.01.05
Publicación:
19.01.05
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