Incorpórase al Art. 41° de la Ley N° 8916, el siguiente texto: ¨Inciso f) Régimen de sanciones por incumplimiento y causales de capacidad del contrato¨.
Sancionada el 27-10-04 en la Honorable Cámara de Diputados Presidida por Sr. Orlando Engelmann. volver