Por el que se modifica el Artículo 14° de la Ley N° 7555 - Las Juntas de Gobierno, dispondrán de una asignación anual de fondos provenientes del Tesoro Provincial, que será efectivizada mensualmente, graduada de acuerdo a la población del Centro Rural.
Sancionada el 15-07-04 en la Honorable Cámara de Senadores Presidida por el Sr. Strassera Vicepresidente 1° de la H.C.S. volver