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Ley N° 9574

Suspéndase por el término de 180 días hábiles, a partir de la promulgación de la presente Ley, los remates de propiedades inmuebles. Sancionada el 30-06-04 en la Honorable Cámara de Diputados – Presidida por Orlando Engelmann.
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Información general

Período:
124
Autor:
S.S. Strassera
Promulgación:
02.07.04
Publicación:
12.07.04
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