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Ley N° 9555

En el Art. 20° de la Ley N° 9172, donde dice:...en la enumeración del Art. 122° de la presente Ley, debe decir:...en la enumeración del Art. 12° de la presente Ley.- Sancionada el 31-03-04 en la Honorable Cámara de Senadores – Presida por el Sr. Pedro Guillermo Guastavino
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Información general

Período:
124
Autor:
S.D. Fuertes
Promulgación:
12.04.04
Publicación:
15.04.04

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