Institúyese un Régimen Jubilación Voluntaria, para aquellos ex agentes de planta permanente de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y que fueron afectados por las Leyes Nºs. 8.706 y/o Nº 8.726.
Sancionada el 30/09/03 en la Honorable Cámara de Senadores. Presidida por el Sr. Vicepresidente 1º Colobig
Coautores: S.s.D.s. Reggiardo. Rodríguez Signes, Fuertes; D`Angelo, Engelmann, Ferro. volver