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Ley N° 10927

Por el que se estable que la actividad de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecan, debe considerarse como actividad productiva asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, energéticos, y/o de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del gobierno provincial, siempre y cuando cumplan con las normas requisitorias que serán emanadas de la autoridad de aplicación.-
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Información general

Período:
142
Autor:
Loggio Néstor
Promulgación:
01.11.21
Publicación:
11.11.21
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