Por el que se estable que la actividad de procesamiento y empaque de frutas cítricas, arándanos y nuez pecan, debe considerarse como actividad productiva asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, energéticos, y/o de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del gobierno provincial, siempre y cuando cumplan con las normas requisitorias que serán emanadas de la autoridad de aplicación.- volver