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Ley N° 10669

Se dispone que todos los organismos dependientes del Estado Provincial centralizados, descentralizados o empresas con participación mayoritaria del Estado provincial deberán evitar el uso de postes de madera provenientes de bosque nativo en la construcción de alambrados y/o cercados.
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Período:
140
Autor:
Ss. Ds. TASSISTRO María Elena; BAHLER Alejandro
Promulgación:
12.04.19
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