Ley N° 10561 Se sustituye el artículo 128 del Código Fiscal (Facultad de ATER para no iniciar o desistir los juicios declarando deuda carente de interés fiscal para su ejecución). volver Información general Período: 138 Autor: S.D. Bisogni Promulgación: 02.01.18 Documentos asociados