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Ley N° 10359

Por el que se exceptúa a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de villas y asentamientos precarios del pago de hasta el 100% de capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.
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Período:
136
Promulgación:
05.05.15
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