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Ley N° 10292

por el que se exceptúa de la aplicación de la Ley Provincial Nº 7.413 y del Artículo 6º de la Ley Provincial Nº 9.892 a los docentes instructores de residentes, siempre que realicen tal actividad dentro del mismo efector en donde posea un cargo, sea este de planta permanente o temporaria.
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Período:
135
Autor:
S.S. Melchiori
Promulgación:
08.05.14
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