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Reforma previsional: comenzaron las exposiciones sobre el proyecto de ley

Este miércoles por la mañana los senadores escucharon al titular de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, Gastón Bagnat, y al ministro de Economía y Servicios Públicos, Fabián Boleas. En el marco del análisis del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo denominado “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”, ambos funcionarios argumentaron la necesidad de contar con la reforma.

Este miércoles desde las 9, y durante casi tres horas, se llevó adelante una reunión conjunta de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, presidida por el senador Gustavo Vergara (Diamante – Juntos por Entre Ríos) y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, encabezada por el senador Juan Pablo Cosso (Villaguay – Más Para Entre Ríos).

En el Salón de los Escudos de Casa de Gobierno, estuvieron presentes los 17 senadores, y se sumaron como oyentes un nutrido grupo de diputados provinciales.

Luego de la apertura del encuentro por parte de los presidentes de cada comisión, el primero en tomar la palabra fue el ministro de Economía y Servicios Públicos, quien se refirió a los fundamentos del proyecto de ley y habló de números. “Esta gestión no inventó nada, es un problema histórico de Entre Ríos, y no hubo voluntad de actuar”, expresó. “Hace tres décadas se propusieron soluciones de la misma naturaleza, y siempre faltó la voluntad de avanzar”, sentenció para calificar la situación como “una urgencia”.

Boleas citó el artículo 35 de la Carta Magna provincial que apunta al equilibrio fiscal, lo cual “es un derecho de los entrerrianos y venimos a cumplir con la Constitución”. Tras dar cuenta de los números del déficit, definió al problema de la Caja como “estructural, y es el problema fiscal de la provincia”. Dicho esto señaló que “se trata de adaptar las reglas a una realidad que cambió” en tanto “sin reforma, las proyecciones del déficit se duplicarían en pocos años”.

El ministro hizo hincapié en que “la plata del déficit sale del bolsillo de todos los entrerrianos y se le resta al desarrollo de la provincia; postergar el problema no es la solución”. En este punto puso sobre la mesa otras alternativas como despedir personal, paralizar la obra pública o subir impuestos, en tanto subrayó que “nuestra posición es la más justa”.

Más adelante el ministro habló de coherencia técnica, que es combinar emergencia y reforma. Explicó la gradualidad en la edad jubilatoria, el cálculo de haberes, y los aportes solidarios durante la emergencia. “Estamos haciendo lo que los sistemas de reparto del mundo hacen, que en algunos países es jubilar a los 70 años; es lo que la matemática demográfica dispone”. En esta línea citó a Uruguay, “un país serio que hizo lo que nosotros proponemos”. Así también trajo a colación la realidad de otras provincias argentinas, en tanto Entre Ríos “es el caso más urgente y más grave del país”.

Boleas pidió “mirar los números” y manifestó ante los legisladores que “la peor de todas las decisiones es no hacer nada”. “Es una reforma seria, cuidadosa y responsable” sentenció antes de dar la palabra al titular de la Caja.

Bagnat habló de los ejes previsionales, de los números del déficit, y de las proyecciones negativas a futuro. Puso a disposición el informe técnico actuarial, subido a la página web del organismo, para visualizar en detalle el estado de la Caja.

“El objetivo es que el sistema no empeore” indicó el funcionario, “el desafío de ustedes legisladores es cómo dejarán la foto en 10 años, donde se verán los efectos en total de las medidas”.

Los titulares de las Comisiones, Vergara y Cosso, abrieron el espacio a preguntas por parte de los senadores. Se plantearon las situaciones de algunos casos concretos, donde Bagnat refirió que “no se toca ningún recibo de sueldo de ningún jubilado actual” y se explayó en la gradualidad de la reforma. Se habló de bases de cálculo, auditorías y reclamos a Nación, constitucionalidad, realidades de los municipios, entre otros puntos.

Estuvieron presentes los senadores Jaime Benedetti (Gualeguaychú – Juntos Por Entre Ríos), Marcelo Berthet (San Salvador – Más Para Entre Ríos), Casiano Otaegui (Gualeguay – Juntos por Entre Ríos), Ramiro Favre (Colón – Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano – Peronismo Federal), Nancy Miranda (Federal – Más Para Entre Ríos), Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos por Entre Ríos), Patricia Díaz (La Paz – Más para Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná – Más para Entre Ríos), Víctor Sanzberro (Victoria – Más Para Entre Ríos) Rubén Dal Molín (Federación – Juntos por Entre Ríos), Juan Conti (Tala – Más Para Entre Ríos), Gloria Cozzi (Concordia – Juntos por Entre Ríos), Hernán Méndez (Islas – Juntos Por Entre Ríos), y Martín Oliva (Uruguay – Más para Entre Ríos).

Fundamentos del Poder Ejecutivo

En los fundamentos del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo, de tres títulos y 46 artículos, se apunta a los objetivos, una serie de medidas coyunturales y estructurales necesarias para la protección integral del sistema previsional, sus aportantes, futuros jubilados o pensionados, y las generaciones futuras de empleados estatales. En este sentido, ambos órdenes de medidas -coyunturales y estructurales- se conciben en conjunto: las primeras contienen, en lo inmediato, los efectos de la crisis; las segundas atacan sus causas de fondo y comienzan, con el tiempo, a revertirla.

Se incluye una breve reseña histórica del tema, y datos sobre el estado de situación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial. Sobre esto último se informa que a enero de 2026 hay 66.222 beneficiarios (jubilaciones 52.458 – pensiones 13.140 – beneficiarios de leyes especiales 624), mientras que los aportantes ascienden a 120.592 (34% varones y 66% mujeres). En relación a los escalafones a los cuales pertenecen los beneficiarios, se observan como principales, los siguientes: 38% sector docente; 27% administración central (siendo predominante los provenientes de Salud); 11,5% Policía; 11,7% Municipales. A enero de 2026, el haber promedio bruto de jubilados/pensionados asciende a $ 1.557.070; mientras que el salario promedio bruto activo (rubros remunerativos) para el mismo período, es de $ 1.387.920. Al respecto, se observa en términos reales, como promedio entre pasividad y salario promedio, una relación de 112.2%, lo que en un contexto de insuficiencia de la relación aportantes activos / beneficiarios pasivos, evidencia una de las facetas más alarmantes del régimen deficitario existente. En este punto se pide observar la magnitud del problema: en el acumulado del primer trimestre de 2026, las contribuciones personales y patronales fueron de $196.266 millones de pesos y las erogaciones por jubilaciones y pensiones $331.867 millones de pesos. El déficit operativo de los tres meses significó para el tesoro provincial $135.601 millones de pesos; es decir $45.200 millones de pesos mensuales. En esa fecha los jubilados/pensionados que cobraron fueron 66.367, con un promedio de haberes de $1.546.874. De esta cifra $681.059 para cada beneficiario, fueron aportadas por el tesoro provincial, es decir, solventada por el millón quinientos mil entrerrianos.

Otro ítem del fundamento hace hincapié en las medidas adoptadas, como las acciones administrativas, institucionales y judiciales que el Poder Ejecutivo Provincial viene desarrollando ante el Estado Nacional. También las medidas legislativas de necesaria implementación, donde se propicia la declaración de la emergencia previsional en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se introducen, además, modificaciones relevantes a la Ley Provincial N° 8.732.

Las modificaciones propuestas

En el Título 1 del proyecto de 46 artículos, se declara el estado de emergencia económica y financiera, configurativo de causal de fuerza mayor y con carácter de orden público, del sistema previsional provincial, a los fines de restaurar su equilibrio, resguardar su sustentabilidad y la sostenibilidad de los fondos previsionales, hasta el 31 de diciembre de 2.027, que puede ser prorrogable.

Se aplicará a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria, a los Municipios y Comunas adheridos al sistema previsional y los demás sujetos alcanzados por el régimen de la Ley 8.732 y sus modificatorias.  Se autoriza al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para resguardar la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional.

Se establece un aporte personal extraordinario adicional, el cual se calculará sobre el total de la remuneración bruta liquidada al personal en actividad, quedando exceptuados quienes perciban haberes menores a $3.000.000. Por cada millón sobre ese monto se aporta un punto más, hasta llegar al tope de 16 millones con un 8% de aporte. También se incrementan en un tres por ciento (3%), con carácter excepcional, los aportes patronales.

En el Título 2 se estipula el orden público, con su aplicación a los tres poderes del Estado, y las modificaciones a los distintos artículos de la Ley del sistema previsional. Se establecen las funciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y del presidente del organismo.

En el artículo 18 se establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria común los afiliados que: a) Hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. b) Acrediten treinta y cinco (35) años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria. La edad jubilatoria para aquellos afiliados que comiencen a aportar al sistema previsional provincial con posterioridad a la entrada de vigencia de la ley, será de sesenta y ocho (68) años.

En los artículos siguientes se habla del derecho a la jubilación ordinaria especial; Jubilación por edad avanzada; Jubilación por invalidez; Pensión. En cuanto al haber de la jubilación ordinaria, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio actualizado de las últimas doscientas cuarenta (240) remuneraciones mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubieren efectuado al momento de la cesación en el servicio.

Por último en el Título 3 se estipulan las disposiciones finales y normas transitorias. Se establece que la edad prevista en el proyecto comenzará a regir una vez transcurridos cinco (5) años desde el año de entrada en vigencia de esta última, inclusive. Cumplido dicho plazo, la edad jubilatoria se incrementará de manera gradual a razón de seis (6) meses en cada año calendario, hasta alcanzar los sesenta y cinco (65) años. Asimismo, se incrementará a razón de un (1) año de aporte por cada dos (2) años calendarios hasta llegar a los treinta y cinco (35) años de servicio.

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