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El Senado aprobó por unanimidad eximir del Impuesto de Sellos a micro, pequeñas y medianas empresas

En la 10ª Sesión Ordinaria del 141º Período Legislativo, el Senado entrerriano aprobó sobre tablas y por unanimidad el proyecto de Ley por el cual se exime del Impuesto de Sellos a todas las operaciones bancarias otorgadas en favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia.

La Honorable Cámara de Senadores celebró este miércoles la 10ª Sesión Ordinaria del 141º Período Legislativo, lo hizo bajo modalidad virtual, en el marco de las medidas preventivas definidas por el Gobierno en el contexto de pandemia por Covid 19. En la jornada de debate legislativo, se aprobó sobre tablas y por unanimidad el proyecto de Ley por el cual se exime del Impuesto de Sellos a todas las operaciones bancarias otorgadas en favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la provincia. 


El Vicepresidente del Senado, Daniel Olano (Islas- Frente Justicialista) presidió la sesión en el Recinto, junto al secretario de la Cámara, Lautaro Schiavoni, y el prosecretario del cuerpo, Leonardo Centurión. El resto de los senadores y las senadoras participaron mediante videoconferencia.

El proyecto de Ley, de autoría del presidente de la Cámara de Diputados Ángel Giano, aprobado en la sesión de este miércoles establece en su artículo 1º eximir “del Impuesto de Sellos a todas las operaciones bancarias otorgadas en favor de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la Comunicación “A” 6937 del Banco Central de la República Argentina de fecha 19/03/2020, como así también a aquellos contratos y/o instrumentos que las garanticen”.

El artículo 2º indica eximir “del impuesto de sellos a las operaciones de la línea de Asistencia Financiera para la Reactivación Productiva implementadas por el Consejo Federal de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del sector turismo, cualquiera sea la modalidad de instrumentación de las mismas, como así también los contratos y/o instrumentos que la garanticen”.

En tanto, el artículo 3º expresa: “Condónanse las deudas por Impuesto de Sellos de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas generadas en virtud de las operatorias referidas en los Artículos precedentes por financiaciones obtenidas desde el 01 de abril de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, como así también las generadas por los contratos y/o instrumentos que las garantizaron”.

Finalmente, el articulo 4º faculta a la Administradora Tributaria de Entre Ríos “a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Ley”.

(Prensa Vicegobernación)

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