Además, en el mismo instrumento, determinó que entre los días 2 y 17 de enero de 2020, haya receso administrativo. Este período se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria del personal.
Los días de asueto y receso administrativo serán considerados inhábiles administrativos con suspensión de los pasos procesales.
Se autorizó al Secretario Coordinador de la Cámara a establecer guardias, las que deberán ser solicitadas por los jefes de cada dependencia.