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El Senado dio media sanción a la creación del Colegio de Ópticos

Si bien el proyecto de ley ya venía con media sanción de la Cámara de Diputados, este miércoles los senadores votaron el proyecto con modificaciones, por lo que vuelve a revisión a la Cámara Baja. El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tendría a su cargo el control del ejercicio de la profesión de Ópticos en todas sus especialidades, y el gobierno de la matrícula respectiva.

El proyecto fue trabajado durante los últimos meses en la Comisión de Legislación General del Senado, y sus integrantes consideraron para su aprobación, introducir algunas modificaciones de forma. De esta manera, la Cámara de Diputados deberá analizar nuevamente el proyecto para su sanción definitiva.

El presidente de la Comisión de Legislación General, Lucas Larrarte, manifestó en el recinto que “esta ley es un viejo anhelo de los ópticos de la provincia de Entre Ríos”. En este sentido agregó que “están de por medio cuestiones de salud pública, y el cumplimiento de una ley en la provincia, la Nº 9068”. El representante de San salvador sostuvo que “el ejercicio de esta profesión ha venido experimentando muchos cambios, no solamente en la parte técnica sino en la formación académica, y es una preocupación de quienes ejercen esta profesión la aparición de algunas escuelas de formación que no están avaladas o que no otorgan títulos reconocidos oficialmente, como también es una preocupación que las casas de ópticas tengan el óptico que exige nuestra ley provincial”.

Larrarte explicó que se le introdujeron al proyecto modificaciones de forma, para su mejor aplicación, y que “hemos considerado conveniente y oportuno aprobar esta ley”.

El texto votado por los senadores este miércoles en el marco de la sesión de la Cámara Alta, estipula la creación del Colegio de Ópticos de Entre Ríos, el que tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesión de Ópticos en todas sus especialidades y el gobierno de la matrícula respectiva, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamentación, el Estatuto o Reglamento del Colegio de Ópticos, el Código de Ética Profesional y las normas complementarias que en consecuencia se dicten. El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tendrá su sede central en Paraná o en la ciudad que en lo sucesivo disponga el Consejo Directivo.

Se establece que para ser aceptado como colegiado, el Título que acredite la condición de óptico debe haber sido expedido con validez nacional y en legal forma por la autoridad educacional de entidad Oficial o Privada correspondiente. Dicho título, acredita idoneidad y habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la provincia, previa matriculación. Cuando el título haya sido emitido por una institución extranjera, deberá ser revalidado o habilitado por autoridad nacional, salvo dispensa expresa dispuesta en tratados internacionales que contemplen el principio de reciprocidad.

El proyecto especifica que el ejercicio de la profesión de Óptico y sus especialidades comprende toda actividad pública y/o privada, dependiente o independiente, permanente o temporaria que, mediante prescripción o receta practicada por especialista autorizado participe en la preparación, venta, suministro o comercialización de lentes para: vicios de refracción, neutros, filtrantes o de color, lentes aéreos o lentes de contacto, aplicando conocimientos técnicos y/o prácticos en materia de óptica.

Asimismo, detalla que las especialidades de los profesionales ópticos pueden ser: Contactología, Óptica Oftálmica, Óptica Instrumental, Optometría, Protesista Ocular, Baja Visión y otras que, desprendiéndose del tronco de la ciencia óptica se creen para mejorar el servicio a la comunidad y permita el crecimiento profesional de los matriculados.

El capítulo 2 del texto refiere al acto de matriculación, en tanto el capítulo siguiente establece los derechos y obligaciones de los Colegiados. Más adelante se estipulan las funciones y atribuciones del Colegio, y lo que corresponde a su funcionamiento.  

(Prensa Legislativa H.C.S)

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