El proyecto original fue elaborado por la ex diputada Rosario Romero junto a otros diputados, y recibió media sanción en la Cámara Baja. En tanto en la Cámara de Senadores se le realizaron modificaciones, obtuvo aprobación este jueves, y vuelve en revisión a la Cámara de Diputados.
Quien hizo uso de la palabra en el recinto sobre este tema fue el senador del departamento San Salvador, Lucas Larrarte, señalando que el dictamen tuvo el consenso de todos los bloques del Senado. “Quiero resaltar la madurez política que hubo en el seno de las Comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, de introducir modificaciones al proyecto, y el esfuerzo para consensuar el dictamen”.
“Nuestra provincia necesita una ley de esta naturaleza, y responde por un lado a razones políticas y sociales, y por otro lado a razones jurídicas” manifestó el legislador. En este sentido explicó que a nivel nacional ya tenemos una ley de ética en la función pública, del año 1999, sin embargo subrayó que “nosotros podemos legislar sobre aquellas cuestiones administrativas que hacen a la ética de la función pública, y es una deuda que tenemos desde hace largo tiempo, con la sociedad y con la Constitución de la provincia, en su artículo 37”.
Larrarte se explayó más adelante en el contenido de la ley que consta de 29 artículos. “Contiene un conjunto de deberes, de prohibiciones e incompatibilidades que alcanzan a todos las personas que ejercen funciones públicas en los tres Poderes del Estado, en los órganos extra Poder, en las organizaciones autárquicas y empresas del Estado, incluso los funcionarios de comunas y municipios”.
Asimismo hizo referencia a la autoridad de aplicación de esta ley, quien “no tiene facultades sancionatorias, hace la prevención sumaria, la investigación correspondiente, y luego de acuerdo al resultado de la misma remite al Poder u órgano del cual depende el funcionario, para que de acuerdo al régimen legal que le resulte aplicable determinar la sanción”. Entre otros puntos, “la ley también tiene un régimen de declaraciones juradas”.
El texto aprobado
En el objeto se explica que “la presente Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado Provincial o al servicio del Estado Provincial o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.
En cuanto al ámbito de Aplicación y Sujetos, será de aplicación a los Magistrados y Funcionarios Públicos de la provincia de Entre Ríos en cualquiera de los Poderes Públicos del Estado, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía de Estado, del Consejo de la Magistratura, del Jurado de Enjuiciamiento, del Tribunal Electoral de Entre Ríos, al Defensor del Pueblo, al Contador General, al Tesorero General, como así también a todos los Organismos Autónomos y/o Autárquicos, Empresas Estatales o con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras y Fondos Fiduciarios integrados con fondos o aportes del Estado.
Igualmente, será de aplicación supletoria para los Funcionarios de aquellos Municipios y Comunas que carecieran de Cartas Orgánicas u Ordenanzas que regulen la materia de modo específico.
En relación a los deberes y pautas de comportamiento ético, los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y Provincial, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, prudencia, justicia, equidad, eficiencia y transparencia de los actos públicos;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado Provincial, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo impidan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado Provincial y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados.
g) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
h) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado Provincial para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa;
i) Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan, los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
j) Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en el código procesal civil y comercial;
k) Abstenerse de realizar otras actividades que afecten u obstaculicen la asistencia regular a las tareas propias del cargo.-
En cuanto a la observancia y sanciones. Los sujetos alcanzados por esta ley deberán observar una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieran, serán sancionados por los procedimientos establecidos en el régimen específico de su función.
Las sanciones podrán graduarse conforme a la gravedad de los hechos, desde apercibimiento, suspensión, cesantía o exoneración, hasta inhabilitación temporal o absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público electivo o no.
Más adelante se fija el contenido de la Declaración Jurada. La Declaración Jurada deberá contener una nómina detallada de los bienes propios del declarante, los propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. En el caso del cónyuge, el conviviente y los hijos menores que tuvieren ingresos, se indicarán profesión y medios de vida de los mismos.
En especial se detallarán los que se indican a continuación:
a) Bienes inmuebles, incluyendo sus mejoras;
b) Bienes muebles registrables;
c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. Se encuentran comprendidos en este artículo las obras artísticas, las joyas y los derechos intelectuales, así como los montos que por tal concepto se perciban;
d) Capital invertido en títulos, acciones, fideicomisos y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias;
e) Monto de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las cuentas y los saldos de cada una; debiéndose indicar el nombre del banco o entidad financiera y los números de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y débito y las extensiones que posea; y las tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera;
f) Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes;
g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes y/o profesionales;
h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas previsionales. Si el obligado a presentar la manifestación de bienes estuviese inscripto en el régimen de impuesto a las ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso económico, deberá acompañar también la última presentación que hubiese realizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
i) Ingresos extraordinarios acumulados durante el año anterior al de la fecha en que se torna obligatoria la presentación de la manifestación de bienes, cualquiera fuera el origen de los mismos, cuando superen el 50% de la remuneración anual habitual del funcionario;
j) Semovientes, frutos y cualquier bien de capital del que no siendo titular, posea, use, goce o usufructúe por cualquier motivo, causa o título. En este caso deberá detallarse datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios, título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes; tiempo, plazo o período del uso, si se detentan a título gratuito u oneroso, y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes;
k) Participación en sociedades o en explotaciones unipersonales, con indicación del objeto social y de la cantidad total de participaciones que se posea, su valor de adquisición, su valuación y la participación de esa sociedad en otras personas jurídicas;
l) Bienes y/o fondos involucrados en fideicomisos de los que participe como fiduciante, fiduciario, fideicomisario, beneficiario y/o protector, constituidos en el país o en el
extranjero, con identificación del fideicomiso de que se trate y de sus partes;
m) Las personas jurídicas, fideicomisos o cualquier otra forma contractual de la que resulte ser beneficiario o propietario final;
n) Actividades laborales, profesionales, empresariales, de defensa de intereses sectoriales y de bien público, ya sean remuneradas u honorarias, que realice o haya realizado el obligado en los tres (3) años anteriores a la designación en el cargo que motiva la presentación, incluyendo los cargos que desempeñare o hubiere desempeñado en sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad pública o privada, nacional o extranjera.
En el caso de los incisos a), b), c) y d), del presente artículo, deberá consignarse además el valor, fecha de adquisición y el origen de los fondos aplicados a cada adquisición.
Las valuaciones se realizarán conforme lo establezca la reglamentación.-
Carácter de las declaraciones juradas. La declaración jurada de bienes se presentará en sobre cerrado y lacrado, tendrá carácter de secreta y solo podrá ser abierta en los siguientes casos:
a) Por solicitud escrita del declarante o de sus sucesores.
b) Por decisión del juez competente.
c) Por requerimiento de la Autoridad de Aplicación.
También en el artículo 10 se estipula una Declaración informativa. Se podrá presentar una declaración informativa, que será sintética, de carácter público, conteniendo un resumen de la información patrimonial del declarante, comprendiendo los bienes de su titularidad y de su cónyuge, si fueran gananciales. El nombre de quienes hayan presentado las declaraciones informativas, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
(Prensa Legislativa HCS)