La reunión fue presidida por el titular de la Comisión, Dr. Lucas Larrarte, Senador por el Dpto. San Salvador, y contó con la participación de sus pares Raymundo Kisser, Angel Giano, Rogelio Schild, Nancy Miranda, René Bonato –autor de la norma-, Ezequiel Blanco, Miriam Espinoza y Nicolás Mattiauda.
En representación de los futuros colegiados participaron los profesores Néstor Rivero, Ana Montero, Carlos Duré y Claudia Romero (Presidente, Vicepresidente, Prosecretario y Tesorera respectivamente del COPEFER). Los profesionales invitados provienen de las ciudades de Rosario del Tala, Nogoyá y Paraná
Al dar comienzo Rivero indicó que vienen “trabajando en el tema desde el año 2005, y hemos intentado como podíamos lograr esta colegiación. En aquel momento no estaban dadas las condiciones, pero a lo largo de todos estos años se ha avanzado y la jerarquización puede venir a través de lo social por el proceso educativo”. Ellos marcaron la importancia de diferenciar entre “educación física como parte de un proceso de educación, y el deporte”, como un trabajo de selección, de logro de marcas, de mejoras individuales o grupales, etc. “Creemos que es necesaria esta ley de colegiatura porque le vendrá bien a la sociedad”. El prof. Rivero se refrió también a “los excesos de medicación, la autoalimentación, incluso de valores individualistas”, y diferenció de “la persona preparada para dar lucha y batalla” en la vida, a partir de su esfuerzo personal y propuesta deportivas. “Nosotros creemos que el deporte refuerza la autoestima, y que es posible mejorar a la persona a través de templar la persona y lograr su integración de equipo”. Comentaron acerca de los Convenios “con agremiaciones paralelas a las nuestras y con otros organismos, muy comprometidos con el sistema educativo”, y consideraron que “la educación debería aprovechar mejor estas horas de educación física”, para generar en su ámbito el desarrollo una larga lista de aprendizajes, en los que incluyeron los valores humanos.
Por su parte Ana Montero señaló que hoy por hoy “no hay una regulación importante de la profesión” y remarcó que es necesario “congregar a todos los profesionales y regular la actividad”.
Durante los varios aspectos abordados, los profesionales indicaron que “a veces a pesar de la buena voluntad de algunas personas se hacen mal las cosas al preparar físicamente a otros, sin tener la formación profesional pertinente para la actividad”. Comentaron incluso, que “en algunas ciudades de la provincia hay personas preparando en aspectos físicos sin tener la formación, sin pedir certificados médicos, entrenando a personas con diferentes edades en iguales situaciones de esfuerzos, etc.”, y con consecuencias graves para la salud de la gente. Y ante ello “debe regularse la profesión. Las personas deben haber estudiado, y estar preparados para entrenar a otros”, remarcaron.
En la Propuesta de Colegiación plantean la creación de un Colegio de Profesionales de Educación Física y especialistas en actividades físicas de Entre Ríos, y señalaron que esta matriculación debería liberar al CGE de algunos controles, sobre todo en la época de verano.
Por su parte los Senadores advirtieron algunos aspectos referidos a la aplicabilidad de la norma, por lo cual manifestaron que se consultará a las máximas autoridades educativas provinciales. Por su parte el senador Giano aclaró que “tratamos de advertir problemas que pueden surgir después”
Cabe señalar que el Proyecto de Ley en cuestión fue ingresado por Senador René Bonato el pasado mes de abril del cte año, y de ser aprobado en ambas Cámaras crearía el Colegio de Profesionales de Educación Física de la provincia de Entre Ríos, y por lo tanto el ejercicio de dicha profesión estaría regido por las disposiciones que determine la ley. De acuerdo a lo que se establece en los considerandos del articulado, sería dicho Colegio Profesional, como persona jurídica de derecho público no estatal, quien ejercería el gobierno de la matrícula. A los fines de definir el campo laboral que quedaría comprendido en la iniciativa de ley, el art. 4º, por ejemplo, determina que podrán matricularse a través de dos condiciones, a) Los Profesionales de Educación Física (Maestro, Profesor, Licenciado o Doctor) con título expedido por Universidad o Instituto de Educación Superior no universitaria estatal o privada reconocida, nacional o provincialmente; y b) Los idóneos que acrediten antecedentes laborales en el ejercicio de las funciones de las profesiones o especialidades determinadas, con una antigüedad mínima de cinco (5) años consecutivos en establecimientos educativos de reconocimiento estatal o entidad civil legalmente inscripta. En otro artículo establece además que “podrán matricularse por única vez los idóneos que además de cumplir con los requisitos del Artículo 4º inciso c), se capaciten en pedagogía y didáctica de la enseñanza, con un mínimo de cuatrocientas (400) horas cátedras acreditadas mediante certificado oficial reconocido por el Consejo General de Educación”, dentro de un plazo finito.
Por último el Presidente de la Comisión de Legislación General, Dr. Larrarte indicó que el tema será consultado con las autoridades del CGE y se continuará con su tratamiento, del mismo modo como se ha venido realizando con otros grupos de profesionales.