Ante un siniestro intervienen de inmediato efectores de salud del sector público. Por esto se quiere contar con una herramienta para ir contra aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las que de acuerdo a la ley de tránsito deben responder a cuestiones concretas, como son las de cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio que deban afrontar las personas que resulten víctimas en un accidente de tránsito. Es autor del proyecto el Senador Lucas Larrarte (San Salvador – FpV) y lo acompañan con sus firmas los Senadores Daniel Olano (Islas – FpV) y René Bonato (Uruguay – FpV).
La Asociación Civil Luchemos por la Vida difundió que hay un promedio mensual, en nuestro país, de 600 muertes mensuales a causa de accidentes de tránsito. Esto nos permite tomar idea de la cantidad de accidentados que deben ser atendidos en centros asistenciales cada jornada. La provincia de Entre Ríos es cruzada por corredores viales de importancia estratégica para el Mercosur.
Un análisis del impacto que tiene esta problemática sobre el sistema público de salud provincial y la necesidad de dotarlo de ingresos que permitan sostener y mejorar las prestaciones, llevaron al senador Larrarte a impulsar un proyecto para cobrar la intervención en la urgencia a las compañías de seguros
Los Hospitales, Centros de Asistenciales y efectores de salud de la Provincia de Entre Ríos brindan asistencia gratuita en la coyuntura y salvan a diario muchas vidas poniendo en ello sus recursos materiales y humanos.
Se debe tramitar el recupero de los gastos hospitalarios sobre la atención dada a pacientes que cuentan con cobertura. Es de estricta justicia.
Razones
Se explica en los fundamentos que “las personas que cuentan con cobertura social, como así también seguros por accidentes de tránsito, pueden reportar una importante suma de dinero al Estado mediante el sistema de arancelamiento, que le permite a los efectores públicos recuperar los montos invertidos en la atención de pacientes para beneficio directo de las unidades asistenciales y trabajadores de los mismos”.
Cabe señalar que el arancelamiento previsto en el Decreto 4255/2010 MS es el que posibilita facturar directamente a las obras sociales y demás prestadoras por las prácticas que se realizan a sus beneficiarios en los hospitales públicos.
También a las aseguradoras
Larrarte indica que ante recientes normas regulatorias sobre recupero emanadas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, se debe “establecer un mecanismo para que la Provincia pueda recuperar la inversión en salud que, a través de los hospitales públicos y los efectores de salud, el Estado entrerriano realiza en la atención a las víctimas de accidentes viales que no tienen cobertura social”.
Salvar una vida implica inversiones quirúrgicas, de farmacia, insumos, honorarios médicos, prótesis, y otras erogaciones que implican el cuidado de pacientes.
Se da que la mayoría de las personas que sufren un accidente vial son derivadas a un efector de salud pública, y entre ellas existe un importante porcentaje que no cuentan con cobertura social.
Para las obras sociales se aplica el arancelamiento. “No sucede lo mismo en aquellos casos de pacientes que no poseen ningún tipo de cobertura médica, pero que, considerando la causa de sus lesiones, en orden a la normativa legal vigente, permiten exigir el pago a las compañías aseguradoras que amparan a los vehículos que están involucrados en el siniestro”, fundamenta el legislador.
Con el proyecto se trata de dotar el ministerio de Salud de la herramienta jurídica para recurar la inversión con el concurso de la Fiscalía de Estado.
Normas nacionales
La Superintendencia de Seguros de la Nación dictó este año la Resolución 271 (B.O. 19/03/2018), brindando un nuevo marco a este tipo de procedimientos, creando un formulario tipo para el recupero del dinero que deberían abonar las Aseguradoras en forma inmediata en concepto de “Obligación Legal Autónoma”.
Esto último de conformidad con el artículo 68 de la Ley Nacional de Tránsito, en cuanto establece que las Aseguradoras tienen obligación de cubrir los gastos sanatoriales y de sepelio que deban afrontar las personas que resulten víctimas en un accidente de tránsito, sin necesidad de tenerse probada la responsabilidad del Asegurado.
El proyecto, de aprobarse, dará la herramienta para reclamar ante los entes privados y hecho esto lo recaudado vuelve conforme a lo reglado pro el decreto 4255/2010 MS, de Entre Ríos.
(Prensa Legislativa HCS)