En la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, estuvieron presentes quien encabeza la Comisión, el senador por Paraná, Raymundo Kisser, y sus pares de Feliciano, Miriam Espinoza; Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; Gualeguay, Francisco Morchio; La Paz, Aldo Ballestena; y Victoria, Roque Ferrari. Los legisladores lamentaron la ausencia del Secretario de la Producción, Álvaro Gabás, quien había sido convocado para dar su aporte sobre el tema.
Si bien en el marco de la Comisión ya se había firmado un dictamen sobre el asunto, y se estaba por tratar en la anterior sesión del cuerpo, los integrantes de la misma aceptaron incorporar las propuestas realizadas desde la Cámara Baja, y de esta forma se amplió la cantidad de artículos a modificar de la Ley 8318. Cabe recordar que el proyecto original fue autoría de los senadores de Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda, y Gualeguay, Francisco Morchio, y que en su momento se recibieron las opiniones de representantes de ATER, Catastro, y Secretaría de la Producción.
Tras revisar el nuevo texto, se incorporaron las reformas venidas desde Diputados, y se prosiguió a la firma del nuevo dictamen favorable.
El texto acordado
Se estipula que será la Secretaria de Producción, a través de la Dirección General de Recursos Naturales, la autoridad de aplicación de la Ley y sus disposiciones reglamentarias. Se modifican los artículos 3º, 7º, 11º.
En cuanto al artículo 12 de la Ley Nº 8.318, se establecen las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen:
a) Prácticas Permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial hasta un máximo del Setenta por Ciento (70%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho (8) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.
b) Prácticas Semi permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.
c) Prácticas Anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.
El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un Diez por Ciento (10%) de exención por año hasta alcanzar un mínimo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado. La exención será otorgada por ATER.
También se modificarían los artículos 14º y 15º donde se establece que para acceder a los estímulos, se deberá presentar un Plan de Manejo y Conservación de Suelos. También los artículos 18º, 26º, 28º, donde se crea la Comisión Provincial de Conservación y Manejo de Suelos, con dependencia de la Secretaria de Producción, y la participación de diferentes organismos. En el artículo 30º se crea el Fondo Provincial de Conservación y Manejo de Suelos para atender los requerimientos financieros que demande la aplicación de la presente Ley. También se reforman los artículos 31º, 33º, y se deja estipulado que la vigencia de la presente Ley será a partir del 1º de Enero de 2020.
Otro tema abordado
También en el marco de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, se retomó el análisis de un proyecto elaborado por el senador Beltrán Lora, por el cual se establecería la obligatoriedad del Agente Financiero del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Bersa, a percibir en las cajas de todas sus sucursales bancarias la totalidad de los tributos provinciales. En este sentido se realizaron aportes para mejorar la redacción del articulado, y para la próxima reunión de Comisión, se firmará el dictamen correspondiente.
(Prensa Legislativa HCS)