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?Es necesario que como legisladores tomemos la iniciativa y empecemos a proyectar respuestas a una sociedad que clama protección?

Se realizó esta tarde una reunión ampliada de la Comisión de Seguridad. Bajo la exclusiva convocatoria de la temática del expte 12034 conteniendo una propuesta de modificación del Código Penal, en lo atinente a la figura del Juicio Abreviado, desde las 17 hs Senadores e invitados dialogaron de importantes aspectos del mismo.
El proyecto plantea que el Juicio Abreviado es un instituto procesal penal que tiende a simplificar el sistema de enjuiciamiento, mediante mecanismos sencillos, ágiles y veloces para aquellas situaciones en las que se encuentran en juego conductas criminales, y contra la integridad sexual de una persona y en particular a un menor o una mujer, pero todo ello puesto a consideración del debate.

Participaron del tratamiento del tema los miembros de la Comisión de Seguridad de la Cámara Alta, Senadores Dr. Angel Giano (Presidente), Dr. Aldo Ballestena, Dr. Raymundo Kisser, Dr. Lucas Larrarte, Ing. Francisco Morchio, Miriam Espinoza y Roque Ferrarri; y por parte de los invitados participó solamente el Dr. Pablo Alejandro Barbirotto, Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes. El Dr. Giano hizo saber que no pudieron estar presentes –ya que se encuentran en Acuerdo en la ciudad de La Paz-, los representantes del Poder Judicial el Dr. Emilio A. E Castrillón (Pte. S.T.J.), Dr. Daniel Omar Carubia (Pte. Sala Penal S.T.J.), Dra. Claudia M. Mizawak (Vocal Sala Penal S.T.J.), y el Dr. Enrique Martinez (Pte Colegio de Abogados de E. R.), por lo cual habrá una nueva convocatoria para darle continuidad al debate..

Esta modificación propuesta al Código Procesal Penal de la provincia de Entre Ríos, corresponde a la autoria del Senador Lucas Larrarte y tiene como co-autores a otros miembros del Bloque del FPV. La reforma que se impulsa propone e incorpora el artículo 391 bis y un párrafo al artículo 479 de la Ley Nº 9754 -Código Procesal Penal, exceptuando del procedimiento abreviado los delitos previstos en el Capítulo II, Título III del Libro Segundo del Código Penal.

En los fundamentos el Dr. Larrarte señala que “la legislatura, como espacio propio del debate, no sólo en nuestra provincia, sino también en otras, es una caja de resonancia de los distintos hechos de la sociedad, sean ellos de tipo económico, social, político u otro”. Y en ese sentido “la legislatura es blanco de las críticas de la población, especialmente cuando se produce un hecho aberrante” de inseguridad; son “reclamos sociales” que “también se realizan al Poder Judicial de nuestra provincia y hacen que -en nuestra función como legisladores- debamos redoblar esfuerzos para analizar, estudiar, debatir y -en su caso- sancionar normas que contengan la modificación de aquellos institutos y herramientas jurídicas que no funcionan como esperaba el legislador que los sancionó, o bien, para sancionar normas que permitan realizar ajustes que perfeccionen su funcionamiento, procurando llevar concordia y armonía a la comunidad”. Además, dice Larrarte, “se nos exige celeridad, y que actuemos inmediatamente”. Habló de la “conmoción social ante aberrantes delitos sexuales seguidos de muerte e impunidad que de algún modo subleva a la sociedad”, ya que “ve cómo individuos que tienen antecedentes y que han sido condenados por idénticos hechos, reiteran su accionar delictivo, por gozar de una libertad en muchos casos concedida en dudosas condiciones. Entonces, es necesario que como legisladores tomemos la iniciativa y empecemos a proyectar respuestas a una sociedad que clama protección”.

Aspectos jurídicos del proyecto

En relación a los aspectos estrictamente jurídicos el Dr. Lucas Larrarte ha indicado que “en nuestro sistema jurídico de procedimientos penales, reglado por la Ley Provincial N° 9.754 y sus modificatorias (Código Procesal Penal), se estableció el mecanismo del llamado “Procedimiento Abreviado”. El artículo 391 (modificado por la Ley Provincial N° 10.317) señala que: “El Defensor podrá convenir con el Fiscal la solicitud de un Juicio Abreviado a partir del reconocimiento del hecho intimado. Esta solicitud podrá ser escrita u oral y deberá contener la acusación de acuerdo a las previsiones del artículo 403, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del Imputado y su Defensor. Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el Fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del Imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima y/o el Querellante Particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio. La petición será resuelta en forma inmediata, en audiencia, oportunidad en la que el Juez interviniente, ya sea del Colegio de Jueces de Garantías o del Tribunal de Juicio y Apelación, dependiendo del momento en que se presente el acuerdo, dictará la sentencia en forma oral, quedando registrado en soporte digital. Se labrará un acta donde se asentará la parte resolutiva y los fundamentos dados por el Magistrado interviniente” Refiere también a “casos complejos, ya sea por la cantidad de hechos imputados o cómputos de pena, el juez podrá dictar la sentencia por escrito debiendo oralizar en audiencia sus fundamentos”, donde el artículo 479 (modif por Ley Prov N° 10.317) dice que: “Desde la intimación de los hechos y hasta la apertura del Debate, el Imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al Tribunal de un acuerdo con el Fiscal”.

Además indica que “en muchos casos el Juicio Abreviado es el que garantiza una condena, porque no se discute la autoría del hecho ya que el imputado confiesa y acepta su responsabilidad penal”. Y dado que la mayoría de los casos son cometidos contra mujeres, refiere a las recomendaciones de Naciones Unidas, División para el Adelanto de la Mujer, en su “Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer”, con “procedimientos judiciales especiales que garanticen la tramitación oportuna y eficiente de asuntos de violencia” contra ella. Refiere en su alocución también a “los lineamientos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación diera en la causa “Góngora”, y propone la modificación del Código de Procedimientos Penal que contiene este proyecto de ley; también retoma consideraciones de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada "Convención de Belém do Pará" aprobada por la Ley N° 24.632), y casuísticas provinciales.

Aportes del Dr. Barbirotto

El Dr. Pablo Barbirotto, Juez de Niños, Niñas y Adolescentes al que el Dr. Giano destacó como “el único Juez con esta especialidad en esta Provincia”, hizo una muy rica interpretación y aportes significativos, siempre aclarando que si participación era a título personal, y no como representante del Poder Judicial, sino como un especialista en derecho procesal y sobre todo de menores. Se explayó en profundidad en relación al Procedimiento Acusatorio y Adversarial, señalando contradicciones y al mismo tiempo desarrollando la génesis de la base del juicio penal moderno, y en ella la “importancia del juicio oral, público y acusatorio”. El Dr. Barbirotto indicó que en cuanto a la técnica legislativa hay cuestiones que se podrían subsanar. Al referirse a los delitos contra la integridad sexual indicó que “entre víctima y victimario hay una relación de asimetría”, y que “en muchos casos de se permiten soluciones no judiciables en casos de agresión contra las mujeres”. Consideró que “en toda cuestión de delitos contra la mujer, no debería existir el consentimiento para prestar el acuerdo porque la ponemos a acordar con el victimario!, y donde hay una autonomía no puede haber una negociación”. Por otra parte afirmó que “los delitos contra niños, niñas y adolescentes, y mujeres deberían ser de orden público y el Estado debería tomarlo como causa propia”, y aclaró que al pedir el consentimiento para un juicio abreviado “estamos poniendo en cabeza de la víctima, la decisión del juicio abreviado y con ello una carga muy pesada”; y en este sentido aclaró que dado que “el Código Procesal actual permite el cambio de calificación y es así para llegar a este tipo de juicio abreviado”; de manera crítica agregó que “se cambia la carátula porque el imputado ‘algo tiene que ganar’, pero no está realmente arrepentido, y le vamos a pedir su opinión para cambiar la calificación del delito”. Sintetizando su extensa intervención el Juez indicó que a su entender “el Proceso de Juicio Abreviado es un Juicio, pero no es ni oral, ni público. Y la regla es el conflicto entre las partes”

En la cuestión general del tratamiento del proyecto, Barbirotto sugirió a los Senadores que se convoque a especialistas de otras disciplinas para enriquecer aún más el debate. Brindó desde su especialidad algunas estadísticas detallando que el 74% de las denuncias de la oficina de género corresponden a menores de 18 años de edad, y de ellos el 95% es de niñas y mujeres. Aclaró que de los 112 expedientes que hay, 83 de ellos corresponden a menores de 18 años, en los cuales el 90% son casos de abuso intrafamiliares, es decir delitos producidos dentro del ámbito de la familia de esos menores. Bajo su óptica y en relación a los menores, indicó que “con el Protocolo que muy pronto se va a convertir en ley, el niño no va a tener que participar en ninguna parte del Proceso, y si participa lo hará con la cámara Gesell, evitando así la revictimización y tenderemos un proceso basado en la gravedad y el interés superior del niño”, se trate o no de cuestiones intrafamiliares o externas, porque “estamos hablando de hechos muy muy graves”, aseveró el Juez.

Como lo señaló al inicio de la reunión el Presidente de la Comisión de Seguridad del Senado, Dr. Angel Giano, el debate continuará y seguramente se tomarán las sugerencias vertidas por el profesional convocado hoy.

(Prensa Legislativa HCS)

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