
En la sala de reuniones de la Cámara Alta, ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, este miércoles al mediodía estuvieron presentes los senadores por Feliciano, Miriam Espinoza; Concordia, Angel Giano; Gualeguaychú, Nicolás Mattiauda; Gualeguay, Francisco Morchio; Islas, Daniel Olano; Nogoyá, Beltrán Lora; y Tala, Hector Blanco.
El presidente de la Comisión, senador por Paraná Raymundo Kisser, dio la bienvenida a Jorge Otegui, director adjunto de ATER; Carlos Duhalde, director de Catastro, y a Federico Giusti, director de Agricultura y Apicultura de la Secretaría de la Producción.
El proyecto de ley en la materia que se venía analizando era de autoría del senador Mattiauda, junto a su par Morchio. Cabe aclarar que se trata de beneficiar con exenciones impositivas a los productores que implementen tratamientos de conservación de suelos en los campos, llevando a cabo terrazas. Kisser informó que miembros de ATER y Producción acercaron a la Comisión un nuevo proyecto, para sustituir el redactado por el legislador de Gualeguaychú.
De esta manera, fue Otegui el encargado de explicar a los senadores presentes la propuesta alternativa, que a la vez contenía dos opciones para analizar. El director adjunto de ATER comentó que se mantienen procedimientos y autorizaciones, se pone el acento en la fiscalización, y se hicieron cambios en los porcentajes y progresividad de las exenciones. Los beneficios comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2020. Como son trabajos que llevan mucho tiempo de realización, se puede comenzar ahora y presentar carpetas para beneficios a partir de 2020. Desde ATER admitieron un gran esfuerzo, ya que para el Estado provincial significa menor recaudación.
El senador Mattiauda manifestó que “viendo las posibilidades del gobierno provincial, y los plazos pautando el 2020, el nuevo proyecto no genera objeción”. En el mismo sentido el senador Morchio agradeció el trabajo de los invitados, y abogó para que en la Cámara de Diputados acompañen la iniciativa.
Para finalizar, se procedió a la firma del dictamen del proyecto, el que será tratado en la próxima sesión ordinaria del cuerpo legislativo.
El texto acordado
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 12 de la Ley Nº 8.318 por el siguiente:
“Establécense las siguientes exenciones parciales y temporales en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, de acuerdo a las prácticas que se realicen:
a) Prácticas Permanentes: exención o reducción del impuesto Inmobiliario provincial hasta un máximo del Setenta por Ciento (70%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas durante un plazo no mayor a ocho (8) años y siempre que las prácticas se mantengan durante ese período.
b) Prácticas Semi permanentes: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo de dos (2) a cinco (5) años y siempre que las prácticas se mantengan durante dicho período.
c) Prácticas Anuales: exención o reducción del Impuesto Inmobiliario Provincial hasta un máximo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado, sobre la superficie afectada con este tipo de prácticas, por un plazo no mayor de dos (2) años y siempre que la práctica se mantenga por dicho lapso.
El porcentaje de exención que se determine en las prácticas permanentes, conforme a la superficie afectada, será aplicable para el primer año del beneficio y será reducido en un Diez por Ciento (10%) de exención por año hasta alcanzar un mínimo del Cincuenta por Ciento (50%) del Impuesto determinado.
La exención será otorgada por la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA, mediante Resolución fundada y previo informe remitido por la Autoridad de Aplicación, en el que se indicará la clase de práctica realizada y la superficie afectada. La Resolución que otorgue o deniegue la exención será irrecurrible.
LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA, a través de las Direcciones de Catastro y/o de Fiscalización Tributaria podrá, cuando lo juzgue conveniente y las circunstancias del caso así lo ameriten, constatar la existencia o permanencia de los trabajos y condiciones que dieron origen a la exención en el pago del Impuesto.”
ARTÍCULO 2º: La vigencia de la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2020.
Prensa Legislativa