
Tuvo apoyo unánime, con despacho de comisión firmado por representantes de todos los bloques, y se trabajó con representantes del Colegio de Abogados, los que oportunamente expresaron la necesidad de contar con un régimen para trabajadores que, como tales, pueden sufrir “los avatares de la vida cotidiana que le pueden llegar a impedir cumplir con una tarea programada y deben ser atendidos”.
Al fundar la iniciativa, el senador de San Salvador, Lucas Larrarte (FpV), explicó que se requiere una regulación específica, para lograr un sistema que fortalezca el servicio de Justicia, ya que, al impactar sobre los plazos, asegura con ello que no hay perjuicio para las partes cuando un abogado hace uso de este beneficio que se propone.
Por su parte el senador de Paraná, Raymundo Kisser (Cambiemos), compartió con Larrarte los argumentos, y agregó que “se beneficia con todo esto al cliente, porque si un imprevisto le impidiera al abogado hacer un trámite por cuestiones ajenas a él, con esto, ante un accidente, un hecho personal, no se perjudica al representado”.
El proyecto
El proyecto fue entregado a los legisladores en mayo del año pasado, después de que Senadores visitaran la sede del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER), en calle Córdoba de la capital entrerriana. Propone aplicar en Entre Ríos un sistema de licencia para abogados y procuradores. Quien entregó el primer borrador a los legisladores fue el titular del CAER, Enrique Martínez.
Al tomar estado parlamentario contaba con las firmas de Larrarte, titular de la comisión de Legislación General, de los presidentes de los tres bloques legislativos y por los senadores que son abogados.
Se establece que los profesionales matriculados podrán hacer uso, en los juicios en que actúen, de una licencia sin expresión de causa, no superior a quince días hábiles por año calendario. Se podrá hacer uso en forma continua o alternada. Si se opta por esta última modalidad, hay un máximo de tres períodos en el año.
“Los abogados y procuradores no están exentos de los avatares de la vida, las enfermedades, los accidentes, los duelos, nacimientos y otras cuestiones que hacen a los aspectos esenciales y elementales del ser humano”, se explica en los fundamentos originales del proyecto.
Se pone como ejemplo “el caso de la abogada embarazada, ya que la ley actual no contempla su especial situación” y esto va por lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece, expresamente, que “se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable, antes y después del parto.
Durante dicho período, a las madres que trabajen, se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas a la seguridad social”.
Los beneficiados
Los beneficiarios serían los abogados y procuradores que ejerzan representación o defensa en procesos radicados ante la justicia ordinaria de la provincia de Entre Ríos y serán autoridad de aplicación del régimen los colegios de abogados y de procuradores.
Además de los 15 días previstos se proponen licencias adicionales, en caso de fallecimiento de cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos, como así también un beneficio adicional en casos de maternidad, paternidad o adopción.
La licencia debería ser solicitada al colegio de su jurisdicción y se indican los pasos administrativos a seguir para tener el beneficio y se deja establecido que “el uso indebido o incorrecto de la licencia por el abogado o el procurador, será sancionado por el Tribunal de Disciplina o Ética del Colegio respectivo”.
Desde el Colegio de Abogados se tuvieron en cuenta los antecedentes de las provincias de Salta y Tucumán, como así también los alcances del Régimen de Licencias para Magistrados, funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
Argumentaron desde el CAER que “las licencias hacen a la esencia misma de la dignidad humana, a la protección de la salud psíquica y física de los trabajadores, y por tal motivo se encuentran ampliamente reconocidas en el plano internacional por pactos con jerarquía constitucional y constituyen un deber de los Estados asegurar su vigencia a todos los trabajadores, incluso a los independientes”.