
Los temas tratados
Se le dio despacho favorable, a un proyecto de ley que permitirá aceptar la donación de un grupo de lotes en la ciudad de Gualeguay. Se explicó que se puede avanzar en el trámite porque se recibió documentación que era necesaria para avanzar en el tema.
También tuvo apoyo de los presentes un proyecto que modifica el artículo 1º de la ley 10457, que autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar el ofrecimiento de donación de un inmueble formulado por la Municipalidad de San Salvador, mediante Ordenanza 1303/16 y su rectificatoria 1368/17.
El senador Larrarte explicó que es el terreno donde funciona desde hace muchos años un establecimiento escolar y con esta ley se avanza en la regularización dominial.
Propuestas para mejorar el acceso al servicio de Justicia
Luego los senadores trabajaron sobre el proyecto de ley, autoría de Larrarte que propone incorporar normas de accesibilidad geográfica en los códigos procesales, en la idea de permitir al ciudadano a recurrir al lugar más cercano a su domicilio para reclamar la intervención judicial
Este proyecto, comentaron, tuvo una serie de cambios en relación al originalmente ingresado. Fueron aportes del senador Kisser.
Con los cambios propuestos se incorpora el artículo 6º bis al Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.776).
Con los cambios propuestos se incorpora el artículo 6º bis al Código Procesal Civil y Comercial (Ley 9.776).
Se establece una Regla de accesibilidad. A través de esta se indica que sin perjuicio de que los jueces tendrán competencia territorial sobre la jurisdicción que tienen asignada en forma exclusiva; lo harán también “sobre los distritos territoriales y localidades linderas, aun cuando estas no sean del mismo departamento.
Aclara que en los casos en que se superpongan las jurisdicciones de dos o más Juzgados, el actor que se encontrare bajo esta circunstancia podrá optar por el Juzgado más próximo a su domicilio, al que tuviere más fácil acceso, siempre que ello no perjudique al demandado.
Asimismo, el demandado al responder, podrá solicitar la remisión de las actuaciones a un juez que resulte más próximo y de más fácil acceso para las partes del proceso.
Localidad lindera
La incorporación fue la definición de lo que es distrito o localidad lindera. “Se considera distrito o localidad lindera y de más fácil acceso, aquellas que no excedan los cincuenta kilómetros del asiento del juzgado por el que se efectúa la opción, salvo en las cuestiones de familia, en cuyo caso la distancia se evaluará por el juez interviniente, conforme a los argumentos que se suministre la parte optante, dando preeminencia, para ello a la accesibilidad”, explicaron durante el debate en comisión.
La decisión que se adopte por parte del magistrado, “será irrecurrible”.
Responsabilidad del Estado
Los senadores también hoy trabajando sobre el proyecto de ley de responsabilidad del Estado. Cabe recordar que hay uno que ya tiene media sanción de las Cámara de Diputados y otro que fue presentado por el senador Kisser.
Los Senadores están realizando modificaciones en base a esta última propuesta y al análisis que se está haciendo artículo por artículo.
Uno de los puntos es el relacionado a las responsabilidades de los funcionarios que actuaron cuando el Estado es condenado a pagar. Se trata de, luego que el Estado es condenado, promover acciones hacia quienes accionaron provocando el perjuicio.
Uno de los puntos es el relacionado a las responsabilidades de los funcionarios que actuaron cuando el Estado es condenado a pagar. Se trata de, luego que el Estado es condenado, promover acciones hacia quienes accionaron provocando el perjuicio.
El proyecto que se trabaja genera un marco que rige la responsabilidad del Estado Provincial, Municipios, Comunas, Entes autárquicos, descentralizados y demás entes públicos estatales provinciales, municipales o comunales, en todas sus manifestaciones y niveles, por los daños que su acción u omisión les produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa.
Uno de los temas que ha sido ampliamente discutido por los legisladores fue el relacionado a un párrafo que establece que “las disposiciones del
Código Civil se aplicarán supletoriamente en todo lo que no esté expresamente previsto en la presente”. Alguno de los presentes considera que este tiene que ser modificado, porque si el legislador nacional mando a realizar una ley, es potestad de la provincia hacerla y aplicarla según su propio criterio y responsabilidad.
Trabajaron sobre el artículo 5 del proyecto con media sanción, referido a la responsabilidad del Estado por actividad lícita e hicieron un intercambio sobre los plazos de prescripción, que son parte del artículo 6. Aparecieron propuestas de modificación.
También quieren dejar debidamente aclarado lo relacionado con la interrupción de la prescripción.
Otro de los puntos tratados hoy fue lo referido a la acción u omisión de los funcionarios públicos.
(Prensa Legislativa HCS)