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Dictamen favorable para un proyecto sobre designación de Jueces de Paz

Los senadores de la Comisión de Asuntos Municipales acordaron el texto definitivo del proyecto que establecería un nuevo procedimiento para la designación de ternas de Jueces de Paz. El mismo podría ser tratado en sesión dentro de los próximos 15 días.

Se reunió este martes por la tarde la Comisión de Asuntos Municipales, que preside el senador por Colón, Pablo Canali. Del encuentro participaron también sus pares, representantes de Victoria, Federal, Concordia, Diamante, San Salvador, Paraná, Feliciano y Tala, Roque Ferrari, Nancy Miranda, Ángel Giano, Rogelio Schild, Lucas Larrarte, Raymundo Kisser, Miriam Espinoza y Héctor Blanco, respectivamente.

Los legisladores volvieron a debatir sobre el proyecto cuyo autor es el senador Canali. Se analizaron cuestiones relacionadas a la conformación de la terna, y se llevó adelante una revisión de diferentes artículos para acordar la terminología pertinente. Al finalizar la reunión de Comisión, los senadores acordaron el texto que ingresaría en la próxima sesión para su tratamiento por el cuerpo.

El texto

El proyecto de ley consta de 16 artículos. Se establece el procedimiento de designación de las personas que han de formar las ternas de Jueces de Paz que faculta el artículo 95º, inciso g) de la Ley 10.027, modificada por Ley 10.082. Inmediatamente después de producida alguna vacante, el Poder Ejecutivo Provincial lo comunicará al Municipio donde se produjo la misma, a los fines de cumplimentarse el trámite previsto en la presente ley. El procedimiento será abierto y público, y su convocatoria deberá darse a publicidad de modo efectivo de manera tal que asegure la más amplia participación.

Se detalla posteriormente el sistema de evaluación de los postulantes que será calificada con un máximo de hasta 100 (cien) puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) Antecedentes: hasta 30 (treinta) puntos, b) Oposición: hasta 50 (cincuenta) puntos, c) Entrevista personal: hasta 20 (veinte) puntos. Los antecedentes serán evaluados por el Concejo Deliberante en forma previa a la realización de la prueba de oposición, teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico; como así también los antecedentes académicos.

Se define también la prueba de oposición, que será evaluada por una Comisión ad hoc compuesta por los presidentes de bloque de cada partido político con representación en el Concejo Deliberante; el asesor legal de dicho cuerpo o en su defecto el asesor legal del municipio; un miembro del Colegio de Abogados de Entre Ríos perteneciente a la sección de la jurisdicción; y un miembro de la Asociación de Magistrados. En caso que los órganos municipales no contaren con asesor legal, el municipio deberá convocar un letrado que garantice la integración de la Comisión evaluadora. El resultado de la evaluación deberá ser ratificado por el Concejo Deliberante.

Asimismo se prevé la entrevista personal que será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función. Serán valorados sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática. Asimismo, podrán consultarlos sobre asuntos jurídicos que representen interés colectivo para la comunidad.

En los artículos siguientes se define el procedimiento de designación de las ternas, y se exceptúa de la aplicación del presente procedimiento, a los municipios que hubieren optado por solicitar la intervención del Concejo de la Magistratura de conformidad al artículo 30º de la Ley 9.996.

(Prensa Legislativa HCS)

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