En los fundamentos de dicha iniciativa se señala que el mismo “tiene por finalidad la reglamentación de la norma contenida en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Municipios (Ley Nº 10.027, modificada por la Ley Nº 10.082) en relación a la organización y procedimiento de designación de las ternas para el nombramiento de Jueces de Paz que corresponde como deber y atribución al Concejo Deliberante de cada municipio, para ser enviadas al Poder Ejecutivo provincial”. E indica además que de acuerdo al Artículo 95° de la Ley 10.027 (T.O. Ley 10.082): “son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: (…) g) Designar en sesión especial, las personas que han de formar las ternas que han de remitirse al Poder Ejecutivo Provincial para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción.”.
El Senador Canali señala allí que “el deber y atribución consagrados en la norma, deviene de las facultades constitucionales conferidas a los Municipios para el nombramiento de los Jueces de Paz de su jurisdicción. Así el artículo 240 de la Constitución de Entre Ríos dispone: “Los municipios tienen las siguientes competencias: (…) 6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción. (…)”. En su reseña de normas que regulan las potestades y procedimientos de selección de Jueces de Paz, incorpora también el Artículo 175º, inciso 18 de la Constitución Provincial que “faculta al Poder Ejecutivo al nombramiento de los Jueces de Paz, a propuesta en terna de los municipios o comunas del lugar de asiento del mismo”; además a la Ley 9996, donde se “regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura; órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo provincial con competencia exclusiva para proponer la designación de Magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial, mediante concursos públicos y ternas vinculantes”.
En parte de los considerandos expuestos en la norma que impulsa, el Senador Canali indica que no obstante esto, “se advierte que no se encuentra previsto un procedimiento reglado para la selección de las ternas por parte de los órganos deliberativos municipales, con excepción de aquellos casos en que el Municipio o comuna hubiere optado por requerir la intervención del Consejo de la Magistratura de conformidad a lo establecido en el Artículo 30º de la Ley 9996”. En sus considerandos el Senador dice que “la falta de un procedimiento normado con criterios uniformes para la designación de ternas de los Jueces de Paz, merece la activación de los mecanismos legislativos con el propósito de reglar el proceso de selección”, de modo tal que se garantice “la debida objetividad e imparcialidad que debe mediar en el proceso de selección, y la plena observancia de los derechos que asisten a los postulantes que participan con pretensión de integrar la propuesta”, y que es en ese sentido que propone “reglamentar por la vía legislativa y de manera independiente el procedimiento de designación de ternas para Jueces de Paz”.
Por su parte el Senador Lucas Larrarte propuso una serie de modificaciones que fueron incorporándose también, y todo ello con el objeto de “jerarquizar el método” de selección de ternas de jueces de Paz en los Municipios.
El expediente en cuestión será abordado una vez más la semana próxima, y se cree que en dicha instancia el proyecto ya estará en condiciones de recibir Dictamen favorable.
(Prensa Legislativa HCS)