La iniciativa trata de establecer resguardos al ingreso del trabajador público provincial o municipal, con la aplicación del siguiente mecanismo: cualquier embargo “se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan”, ajustando los topes a la ley vigente.
El proyecto
El proyecto, que recibió el apoyo de todas las bancadas de ambas Cámaras, establece una traba a cualquier embargo que afecte el salario de los trabajadores de cualquier área o dependencia de la Administración Pública Provincial o Municipal.
De existir el embargo “se deberá diligenciar e instrumentar ante la oficina o dependencia administrativa encargada de la liquidación de sus haberes, para que ésta efectúe las retenciones que por derecho correspondan”.
Con esto se evita que se hagan presentaciones ante las entidades pagadoras.
Además, se propone que, trabado el embargo, dentro de los tres (3) días, el Estado Provincial o Municipal en su calidad de empleador, deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena.
Dentro de los fundamentos que conforman el expediente de la iniciativa se detalla que se hizo el proyecto siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional 27.320, que modificó el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), referido a la inembargabilidad del sueldo del trabajador.
Se trata de incorporar en el sistema jurídico público entrerriano una norma que deje perfectamente aclarado que la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores del Estado provincial o del Estado Municipal o Comunas de la provincia se deberá diligenciar e instrumentar ante la dependencia administrativa encargada de liquidar y pagar los haberes de los trabajadores públicos.
Así, cada oficina pagadora, será la que efectúe las retenciones que por derecho correspondan de acuerdo a las limitaciones que establece el régimen jurídico vigente, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo.
“La incorporación de este mecanismo tiene como propósito garantizar la operatividad de las normas que disponen la inembargabilidad respecto de los salarios depositados en las cuentas bancarias, denominadas cuentas sueldos en la proporción legal, y así cumplir de manera más efectiva con la tutela de la remuneración de los trabajadores públicos”, destacó el Senador de San Salvador Lucas Larrarte.