El senador señaló que la normativa actual tiene muchos años de vigencia y se considera imperioso modernizarla, ya que se tiene que ampliar el concepto de “parque industrial, para generar las posibilidades de inversión, por eso se comienza a hablar de áreas industriales”.
La ley vigente y su reglamentación datan del año 1987.
Para llegar al texto que ahora fue tratado hubo encuentros con la Unión Industrial de Entre Ríos, que realizó aportes. Además, a mediados de octubre de 2016 se hizo una reunión en la Casa de la Cultura de la Capital entrerriana, de la que participaron intendentes, administradores de parques industriales, legisladores para buscar consensos sobre el tema.
También se reunieron los legisladores con el ministro de Producción, que envió cambios que fueron introducidos. Se intenta avanzar hacia la sustentabilidad en el tiempo de las radicaciones que se pueden llegar a presentar en la provincia y a consolidar las vigentes.
El proyecto busca ser un ordenador, como punto de partida para la llegada de mayores inversiones. En Entre Ríos hay 19 parques funcionando en la actualidad y se espera ampliar y mejorar en los próximos años, con una legislación clara y moderna.
El senador Torres sostuvo que el Estado debe generar los espacios propicios para lograr la radicación de industrias, fomentando su actividad y logrando así la creación de empleo genuino.
Detalles del proyecto
El proyecto establece el régimen de autorización, creación y funcionamiento de Distritos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia y que deberá observarse como condición ineludible para permitir el emplazamiento y constitución de un Distrito Industrial (DI).
Define estos espacios como los predios habilitados para el asentamiento de industrias manufactureras y de servicios, integrados por “partes privativas” y demás infraestructura, cosas, partes y servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades y que podrán asumir alguna de las categorías contenidas en el proyecto.
Se entiende como “partes privativas” las que conforman los sectores de aprovechamiento independiente. Son “cosas y partes comunes”, las destinadas a vías de circulación, acceso, comunicación y servicios comunes que permiten funcionamiento y aprovechamiento de los distritos por parte de los establecimientos instalados.
Con respecto a la clasificación de las actividades, se tiene en cuanta el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE-2010). En cuanto a la autoridad de aplicación se propone al Ministerio de la Producción, que será el que apruebe los proyectos y contará con el apoyo técnico y análisis previo a tomar una determinación de la Dirección General de Industria y Parques Industriales.
Podrán impulsar un DI las empresas privadas, municipios o gobiernos locales, el Poder Ejecutivo provincial o empresas privadas con participación del Estado.
Se dictará una reglamentación que regulará la creación, modificación o ampliación de un DI, y una vez aprobado técnicamente, la Dirección de Industria ha de sugerir el encuadre. También se prevé la fiscalización del cumplimiento de los requisitos contenidos en cada proyecto aprobado.
Para crear un DI se debe presentar al área de Producción la fundamentación de qué tipo distrito se pretende, la denominación, junto a la factibilidad técnica municipal. Es ineludible el proyecto de ordenamiento territorial o urbanístico de la localidad, con ordenanzas que sostengan que el desarrollo industrial es sustentable.
Propone que la ubicación no podrá ser inferior a los 500 meros circundantes de un centro poblado y se deberá contar con aprobación del proyecto de aptitud hidráulica, junto al proyecto ejecutivo.
Este último tiene como requisitos a incluir el estudio de los vientos predominantes, características del DI, el diseño físico, la planimetría (subdivisión del predio, accesos, calles internas, todo presentado ante la dirección de Catastro), el anteproyecto de equipamiento de infraestructura y servicios y el estudio de IMPACO AMBIENTAL, aprobado por la secretaría de Medio Ambiente.
Se tienen que respetar las disposiciones contenidas en el Código Civil recientemente reformado. Debe contarse con plan maestro, programa de inversiones y financiamiento.
En el proyecto que analizan los senadores se establecen los mínimos presupuestos a contener en el reglamento de Propiedad Horizontal, y se indica que si el predio a utilizar por el DI es propiedad del Estado, en cualquiera de sus niveles, en la administración tendrá representación.
Habrá sanciones para quienes no cumplan con la ley para la radicación, cambios o ampliaciones de los DI.
Tipos de Distritos Industriales
El proyecto propone la siguiente tipificación:
Parque Industrial: Es una porción delimitada de uso exclusivo industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios complementarios a la industria instalada, dotada de la infraestructura, equipamiento y servicios comunes en las condiciones de funcionamiento que establezca el Poder Ejecutivo provincial.
Área Industrial: Es una porción de tierra delimitada de uso exclusivo industrial, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios complementarios a la industria instalada, dotada de las condiciones de infraestructura básica que determine el Poder Ejecutivo Provincial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8de la presente, la iniciativa para la creación de un Área Industrial queda limitada exclusivamente para solicitantes públicos o mixtos con participación mayoritaria de carácter público.
Zona Industrial y de servicios: Espacios de fomento preferencial para instalaciones vinculadas a procesos industriales y de servicios complementarios a la industria, que podrán ubicarse en áreas rurales de baja densidad poblacional, siempre vinculadas a caminos de acceso o rutas. Estarán constituidas por las tierras delimitadas por el Municipio de acuerdo a la ley de ordenamiento territorial y usos del suelo vigente. La autoridad de Aplicación llevará un registro de zonificación existente, a cuyo fin cada municipio deberá remitirle dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente ley testimonio autenticado de la Ordenanza respectiva, y en idéntico plazo informar cualquier modificación que en el futuro se realice. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley, la iniciativa para la creación de una zona industrial y de servicios queda limitada exclusivamente para solicitantes públicos o mixtos con participación mayoritaria de carácter público.
Áreas de Servicios Industriales y Logística: Agrupamiento de servicios complementarios para las industrias, que cuenten con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios que determine el Poder Ejecutivo Provincial.