Se reunió esta tarde la Comisión de Legislación General que preside el Senador Lucas Larrarte (FPV-San Salvador). Participaron además del nombrado, los Senadores Angel Giano, Nancy Miranda, Roque Ferrari, Nicolás Mattiauda, Rogelio Schild y Héctor Blanco. En ella los Senadores abordaron el Expte 21040, de Contratos de participación pública-privada.
CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO-PRIVADA
Durante casi dos horas los senadores analizaron el articulado del Proyecto de Ley en Revisión, por el que se regulan los contratos de participación público-privada. Dicha iniciativa viene con media sanción de la HCD, votada el pasado 04/07 del cte. año y en su artículo 1º señala lo que se consideran Contratos de participación Público-Privada.
En ese sentido establecería que “los Contratos de Participación Público-Privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial con el alcance establecido en la Ley Nacional Nº 27.328 a la cual se adhiere en virtud de la presente en todo lo que no se contradiga de modo expreso a lo aquí normado. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:
a) Administración provincial, conformada por la Administración Central, entes autárquicos y los Organismos Descentralizados, excluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración provincial, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado provincial tenga el control de las decisiones.
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.
Los Contratos de Participación Público-Privadas podrán ser celebrados con el único objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.
El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.”
Cabe señalar que luego del análisis pormenorizado de los 45 artículos que conforman la iniciativa, exceptuando el de forma, los Senadores introdujeron reformas al cuerpo en revisión, por lo que volverá a la Cámara de Origen. No obstante, como en la fecha no se firmó el Dictamen debido a las reformas introducidas, es probable que recién la próxima semana la iniciativa alcance ese estado y pueda ser tratada en la próxima Sesión.
Unidad de Vivienda (UVI)
En otro orden los Senadores dieron su consentimiento para la firma del Dictamen favorable al Proyecto por el cual la Provincia de Entre Ríos adheriría “a la Ley Nacional Nº 27397, que establece la Unidad de Vivienda (UVI) como marco de referencia para la determinación de los precios en contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas para programas habitacionales financiados por el Estado Nacional”.
Este otro Proyecto también en Revisión, ingresó al Senado el pasado 27 de noviembre con media sanción de la Cámara Baja aprobada el 22/11. Constando de sólo dos artículos, la propuesta convocaría también a que los Municipios adhieran a la Ley Nacional Nº 27.397