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Media sanción al proyecto que regula el Instituto de la Audiencia Pública

El Senado Provincial dio media sanción al Proyecto de Ley por el cual se regulará el Instituto de la Audiencia Pública. La iniciativa había sido presentada el pasado 7 de junio/2016 por el senador Lucas Larrarte (FPV-San Salvador), y fue trabajado por los Senadores en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, contando con el voto unánime de todos los presentes para su aprobación.
De acuerdo a lo planteado en su Título I, Objeto y finalidad, dicho Instituto tiene su origen en lo “previsto en el artículo 51 de la Constitución Provincial, como instancia de participación en el proceso de toma de decisiones administrativas y/o legislativas”, y el objetivo de toda audiencia pública es “que la autoridad responsable de tomar una decisión pueda oír las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados y acceder a sus fundamentos”.

Tal como lo explicitó su autor, el Senador Larrarte y queda explicitado en el art 2 del Proyecto, “todas las opiniones recogidas durante una audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante. No obstante ello, la autoridad responsable de la decisión debe explicitar, en los fundamentos del acto administrativo o normativo que se sancione, de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las desestima”.

El Proyecto consta de 55 artículos y uno de forma, y detalla entre otros aspectos, los 3 tipos de Audiencias Públicas que contempla: Temáticas; De requisitoria ciudadana; y Para acuerdos.
Las audiencias públicas temáticas serán “las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto que deba ser objeto de una decisión administrativa o legislativa”, y podrán ser obligatorias o facultativas; es decir que “serán obligatorias aquellas que se encuentren previstas como tales en las normas vigentes y facultativas todas las restantes”.

Por otra parte, las Audiencias de Requisitoria Ciudadana serán “aquellas que deben convocarse cuando así lo solicite el medio por ciento (0,5 %) del electorado del último padrón electoral de la provincia”; las mismas “podrán comprender temas de jurisdicción local, departamental o regional, en cuyo caso la convocatoria se formulará a petición del uno por ciento (1 %) del padrón electoral correspondiente” y para su realización deberá “contener la descripción del tema objeto de la audiencia”.

Por último, las Audiencias Públicas para Acuerdos se realizarán “al sólo efecto de considerar la idoneidad y las impugnaciones de las personas propuestas para ocupar el o los cargos que requieran de acuerdo del Senado de la Provincia conforme lo establecido en la Constitución Provincial o en otras leyes especiales”; su convocatoria deberá realizarse de acuerdo al “modo previsto por el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Provincia y por medio de la Comisión respectiva”, consignando entre otros aspectos nómina de candidatos y candidatas propuestos para ocupar el o los cargos; modalidad de impugnaciones y plazos. Asimismo señala que “la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la Cámara de Senadores o la que en su momento la reemplace, será el organismo de implementación de la audiencia pública”, quien deberá cumplimentar con toda una serie de comunicaciones y publicaciones, dando amplia circulación de la información, e incluyendo la página web de la Cámara Alta provincial.

En su art. 20 señala además que “los ciudadanos y organizaciones en general, podrán ejercer el derecho a manifestarse fundadamente y por escrito, respecto de las calidades y méritos del candidato propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la segunda publicación y ante la Comisión que lleve adelante el procedimiento”, debiendo fundamentar toda manifestación en forma escrita, en la mesa de entradas del Senado de la Provincia, donde además estará “a disposición de la ciudadanía, los antecedentes curriculares de cada candidato o candidata”.

En el Título III se establecen las disposiciones reglamentarias generales para las Audiencias Públicas. Se detallan todas los requisitos e instancias a cumplimentar, incluyendo por ejemplo en el art 41, que “el organismo de implementación debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse”, mencionando más adelante la creación de “un Registro de Organizaciones y Asociaciones gubernamentales y no gubernamentales de audiencias públicas”, el cual “deberá incorporar a todas las instituciones interesadas en conocer e informarse, sobre las convocatorias a audiencias públicas, ante su sola requisitoria”, siendo la inscripción al Registro “libre y gratuita”. 

El art. 49 determina que durante las audiencias, “todo el procedimiento debe ser transcripto taquigráficamente”, y dicha versión taquigráfica “deberá ser publicada en el sitio web oficial de la institución pública que haya sido la convocante de dicha audiencia”.

El Título IV de Disposiciones Generales fija entre otros puntos, la invitación “a los municipios de la provincia de Entre Ríos a establecer su propio régimen de audiencias públicas respetando el artículo 51 de la Constitución Provincial”.

(Prensa Bloque FPV)

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