Considera, a los efectos del proyecto que están alcanzadas:
1 – Las contrataciones derivadas de programas y/o proyectos que se atiendan en su totalidad con financiamiento de los Organismos Internacionales de Crédito que funcionen como Entidades Multilaterales, destinados a proyectos de inversión de obras públicas, de conformidad al Artículo 122, inciso 25 de la Constitución Provincial (CP).
2 – Las contrataciones derivadas de programas y/o proyectos que se atiendan en su totalidad con recursos provenientes de créditos otorgados a la provincia por la Nación con financiamiento de los organismos internacionales Bancos o entidades financieras nacionales y/o internacionales, conforme a los acuerdos que se perfeccionan entre la República Argentina y los mencionados organismos.
3 – Las contrataciones que no cuenten con la partida presupuestaria correspondiente para su atención en el presupuesto del año en que se ejecute.
Precisa los alcances de la intervención del Tribunal de Cuentas (TdC). Será de carácter obligatorio y externo y la intervención desde su origen “tendrá la finalidad de verificar el cumplimiento del procedimiento del acto de acuerdo a las atribuciones y procedimientos otorgados por la norma”.
Esta intervención formal “de ninguna manera implicará el control de mérito, oportunidad y/o conveniencia del gasto”. La intervención del TdC no sustituye el control de la Contaduría General, ni el de la Fiscalía de Estado en relación a la legalidad de los actos de Gobierno.
El proyecto establece como se ejercerá el control del TdC en todo el proceso, desde el inicio de la contratación de alta significación y hasta el dictado “del acto administrativo que adjudique o declare fracasada o desierta la contratación”.
El TdC de cuentas recibirá las copias de las etapas del procedimiento, a saber: los pliegos de condiciones que regirán la contratación; publicaciones del llamado a licitación pública, acta de apertura de las ofertas; proyecto de decreto que apruebe el procedimiento y disponga la adjudicación o en su caso, declare desierta o fracasada la licitación.
Además, el TdC solicitara la documental que estime necesaria para ejercer el control.
La posición del TdC se dará a conocer “a través de sugerencias y/o recomendaciones que estime corresponder y serán comunicadas al titular de la jurisdicción o entidad autárquica según el organismo licitante”. “En ningún caso las sugerencias y/o recomendaciones suspenderán la tramitación de la contratación en curso”, dice uno de los artículos de la iniciativa.
Los informes se deberán comunicar dentro de los diez días hábiles administrativos a partir de la recepción de la documental. Si dentro de ese plazo no hay observaciones, “se entenderá que no existen observaciones que formular”.