En el texto, que fue girado a la comisión de Legislación General, define como responsabilidad social como “la forma de gestión que se define por la relación ética y transparente de la organización con todos los públicos con los cuales se relaciona y por el establecimiento de metas compatibles con el desarrollo sustentable de la Sociedad, promoviendo la reducción de las desigualdades sociales, preservando recursos ambientales y culturales para generaciones futuras y respetando la diversidad”.
Fundamentos
El Ejecutivo indica que el abordaje de las políticas sociales exige articulación y acciones coordinadas para evitar la dispersión y/o superposición de recursos, tanto humanos como económicos, y a esto suma “el fortalecimiento de las instancias de diálogo, organización y trabajo interinstitucional”.
Menciona, en relación al Consejo de Políticas Sociales, que “la gestión, articulación, coordinación, organización, información y relevamiento desde la transparencia e integralidad de las acciones, son los objetivos fundamentales en los que se estructura su tarea”, haciendo sido pensado como “un espacio estratégico para la planificación y la coordinación del trabajo en políticas sociales”.
Establece, en orden a estos argumentos, que “las problemáticas actuales requieren respuestas rápidas e integrales, es decir, que sumen todas las miradas y voces, integrando sus planes y programas sociales para contribuir al fortalecimiento del trabajo conjunto e integrado”.
Sobre estos conceptos el Poder Ejecutivo afirma que “es intención retomar la tarea articulada ya vivenciada y reactivar la actividad de los distintos actores provinciales, aunándolos en un espacio común de diálogo, consenso y generación de herramientas”.
Destaca además que se debe incorporar a los municipios a la tarea.
El proyecto
El texto que ahora deberán analizar los senadores crea el régimen, define la responsabilidad social y plantea una serie de objetivos para favorecer su desarrollo en el ámbito público y privado. Además, deberá estimular, fomentar y difundir las políticas para contribuir al desarrollo de comunidades más inclusivas e integradas, mediante la adecuación progresiva de las organizaciones a las necesidades sociales.
Pone como eje una fuerte difusión del tema y además incorporarlo al sistema de enseñanza en todos sus niveles. Es de singular importancia la elaboración y difusión de reportes, informes, balances, memorias y todo tipo de guías de responsabilidad social, para que con esto se contribuya “a la transparencia de las organizaciones frente a sus diversos públicos”.
Uno de los objetivos del proyecto es lograr “la elaboración de un Código de Ética dentro de cada organización. Se considera como sujetos de la práctica de la responsabilidad social a los tres poderes del Estado, a los municipios y gobiernos locales, a las empresas privadas y públicas, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la sociedad civil.
En el proyecto se propone una autoridad de aplicación (Ministerio de Desarrollo Social) y establece qué facultades tendrá. También se crea un Consejo, para favorecer el diálogo político-social entre el Estado, las Universidades, las empresas privadas y organizaciones sociales en el diseño y monitoreo de actividades tendientes al desarrollo de la Responsabilidad Social.
Este consejo tendrá un directorio con facultades concretas, entra las que se destaca la certificación de los reportes sociales. Se suma dentro de la estructura planificada un Instituto de Responsabilidad Social.
Reporte Social
En el proyecto se define como reporte social al documento que recoge los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de prácticas socialmente responsables, desarrolladas por alguna organización, permitiendo evaluar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales durante un período determinado.
La información económica sobre la inversión que pueda darse en responsabilidad social, deberá certificarse por profesionales de las ciencias económicas matriculados de acuerdo a lo establecido en la ley 7866.