Marco normativo
La presentación y puesta en discusión es un aporte para acompañar y profundizar el proceso de acceso a derechos, en orden a los contenidos de la Convención Internacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que fuera ratificada por la Ley Nacional 23.849, la Observación General Número 12 del Comité de los Derechos del Niños, por la Ley Nacional 26.061 de “Protección y promoción Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes” y su Decreto reglamentario, y también por la ley provincial 9.861.
El proyecto
En su artículo 1 el proyecto propone crear la figura del “Abogado del Niño, Niña y Adolescente”, que deberá representar los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales, de mediación o administrativos que los afecten, y en los que intervendrán en carácter de partes, sin perjuicio de la representación promiscua que pudiere corresponder conforme a la normativa en vigencia.
Impulsa un Registro Provincial de Abogados del Niño, Niña y Adolescente, en el ámbito del Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos, donde podrán inscribirse profesionales con matrícula vigente, que demuestren su especialización en derechos del niño. Esta nómina deberá mantenerse actualizada y ser remitida con periodicidad razonable al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al Ministerio de Gobierno, Seguridad y Justicia de la Provincia y al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.
Mecanismos
En uno de los artículos del proyecto que será tratado por la comisión de Legislación General se explica que “al iniciarse un procedimiento administrativo, de mediación o judicial en los que estén involucrados o afectados intereses y/o derechos de niños, niñas o adolescentes, la autoridad administrativa o judicial competente, o el mediador, deberá informar al niño, niña o adolescente de su derecho a ser legalmente representado por un Abogado especializado”.
Precisa que esa asistencia será dada con base en criterios interdisciplinarios de intervención “en función de la capacidad progresiva y fundados en su interés superior, en el derecho a ser oídos y que su palabra sea tenida en cuenta”.
El profesional designado tendrá a su cargo la defensa técnica de los intereses particulares del niño, niña o adolescente, a fin de que se dicte una decisión o se arribe a un acuerdo favorable a su voluntad.
Deberá velar, el abogado, por el reconocimiento de todos los derechos y garantías que les confiere el ordenamiento jurídico vigente; entrevistarse con el niño, niña o adolescente; informarle debidamente sus derechos y cuanto suceda en el procedimiento; llevar a cabo todas las estrategias procesales pertinentes; actuar con especial observancia a deber de confidencialidad y lealtad.
La nómina de abogados del registro deberá ser difundida y tendrá que garantizarse su accesibilidad, por medio de todas las herramientas al alcance de los tres poderes del Estado y por medio del Colegio de Abogados de Entre Ríos.
El proyecto menciona que las costas deberán ser abonadas por los padres, exceptuándose de esto los casos en que los progenitores carezcan de medios económicos para hacerlo, en los que, previa demostración sumaria, serán soportados por el Poder Ejecutivo Provincial.