En ella se debatió casi exclusivamente el Proyecto de Ley presentado en diciembre pasado por Giano y Ballestena -como co-autor-, que plantea declarar “que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial (arts.124 CN y 85 CP)”.
“Proponemos la provincialización del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande” -señaló el Senador por el Departamento Concordia, Angel Giano-, o su transferencia desde la Nación a la Provincia, la retro expropiación gratuita, la cesión o la figura convencional que se imponga en las negociaciones de la Legislatura”, postura ésta que ha sido ampliamente trabajada con sus pares del Bloque del FPV, durante los meses estivales recientes.
Como corolario de ello el Proyecto de Ley que impulsan declararía el “establecimiento de la soberanía energética entrerriana, teniendo en cuenta la disposición de la Constitución Nacional prevista en el artículo 124º y de la Constitución de Entre Ríos reglada en el artículo 85º”. En palabras de los autores, fue el propio Senador Giano quien ha sostenido que con el impulso de este Proyecto “asistimos a la presencia y evolución de un nuevo paradigma, relacionado con el dominio originario de los recursos naturales en el territorio argentino”, ya que “es en efecto, la Constitución Nacional de 1994, la que prevé en su artículo 124º, párrafo 2do, que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio” En ese sentido el Senador por Concordia ha manifestado que “así como las provincias petroleras reivindican sobre sus riquezas extractivas tanto como las mineras, también los dueños de los recursos hídricos podemos alegar esa vindicación”.
Tal como se explicita en los fundamentos de la norma propuesta, “en Entre Ríos somos poseedores del recurso de los grandes cauces del Paraná y del Uruguay, con sus riquezas como la pesca, la biodiversidad, la explotación turística y por supuesto y el tema que nos convoca, la energía”. Así que en ese sentido los legisladores del FPV basan el “paso fundante que representa el Artículo 124º de la Constitución Nacional, lo cual nos permite sostener que el dominio de nuestros bienes no es un simple reconocimiento, sino que es un derecho”.
Por otra parte, refirió Giano, también existe el antecedente del “acuerdo entre las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones que en síntesis ordena distribuir los excedentes de la explotación del complejo hidroeléctrico de Salto Grande, para paliar los efectos negativos de la represa”, y que dio origen a la Ley 24.954, “que ratifica un Este dispositivo aún vigente, y que tiende a reparar los daños que emergen de la construcción y operación del complejo, mediante la ejecución de obras complementarias y todas aquellas necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo”.
Hay que señalar además que “aquella ley sancionada y promulgada en el mes de Abril del año 1998 ha sido (y aun rige) uno de los elementos consolidantes del paradigma restitutivo del dominio de los recursos naturales a las provincias, como sus genuinas dueñas”. Posteriormente, y luego de la reforma de nuestra Carta Magna en el año 2008, el artículo 85º de la Constitución Provincial prevé que “los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa, y esto es un imperativo que en nuestro proyecto, recogemos como una encomienda constitucional”.
Por último cabe decir que en este tema, los Senadores del FPV manifiestan que “además de definir la posesión y dominio de nuestros recursos naturales, con su previsión constitucional nacional y provincial, hay que referirse al reconocimiento de los daños que generara la represa de Salto Grande, por los cuales Entre Ríos no está recibiendo lo que corresponde. Por lo tanto consideramos que el Complejo hidroeléctrico de Salto Grande pase a dominio y administración de la Provincia de Entre Ríos, en tanto dueña del recurso original y por ende del fruto de su utilización. La obra ya ha sido pagada con la venta de energía, energía que era y es de titularidad de la Provincia de Entre Ríos Corrientes y Misiones. Pero la situación actual evidencia que la operación y explotación de la represa está en manos de la CTM (Comisión Técnica Mixta) que es un organismo internacional creado por el Tratado de 1946, dentro del cual los titulares domínales del recurso -o sea las provincias- no tienen participación, ni siquiera control de gastos, y nos debemos conformar con las cuentas que nos presentan y las decisiones que toman. La energía ni siquiera es comercializada por las provincias -a quienes se les reconoce derechos sobre los excedentes para reparar el daño, pero no la renta por el uso del recurso y sus productos-“.
El Proyecto planteado impulsa que “la comercialización de la energía estará a cargo de la provincia de Entre Ríos dentro del mercado eléctrico nacional, esto significa la permanencia dentro del sistema interconectado; pero con la facultad de ser generadores y comercializar la energía conforme nuestras propias decisiones, con la independencia de la soberanía pero con la responsabilidad de la interconexión nacional”.
Durante la ríspida reunión de Comisión de la fecha, fue el propio Giano quien mencionó que “aún no ha sido reparado todo el daño producido por la construcción de la represa, citando la inundación de tierras productivas que no producirán nunca más nada por haber sido afectadas por el embalse, perdiendo la provincia un recurso valioso; las floraciones algales que afectan la salud y el ambiente y la erosión costera permanente”, habiéndose creado en su momento la CAFESG.
Refiriendo exclusivamente al articulado del Proyecto de Ley que se promueve, los Senadores del FPV proponen “encomendar al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo Provincial y a las representaciones legislativas de la Provincia en la Nación, la realización de las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay”.