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Proponen modificar la ley de Inembargabilidad de los clubes

Es un proyecto de ley del Senador del departamento Colón, Pablo Canali y tiene como objetivo la salvaguarda de ?los bienes inmuebles que constituyen la sede social de entidades cuyo objeto social se vincule a actividades culturales y/o deportivas, y que no persigan fines de lucro?.

El proyecto
El proyecto incorpora como artículo 2° bis de la Ley N° 9.994, el siguiente: “Declárase inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados como sedes sociales de entidades culturales y/o educativas sin fines de lucro, y los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas propias del objeto social de las mismas”.

Además, propone cambios en el artículo 5 de la norma, para que quede redactado de esta forma: “Los ingresos corrientes de las entidades comprendidas en la presente ley serán susceptibles de embargo hasta un máximo total del veinte por ciento (20%). No podrán trabarse embargos sobre los subsidios que de las instituciones oficiales reciban dichas entidades para la prosecución de sus fines.”

Las razones
El legislador señala en los fundamentos que sustentan la iniciativa que la Ley N° 9.994 declara Inembargables e inejecutables los bienes inmuebles que estén afectados a fines deportivos; recreativos; culturales y/o sociales que sean propiedad de entidades deportivas sin fines de lucro y esa norma hace extensivo los efectos a los bienes muebles destinados al cumplimiento de las actividades sociales y administrativas; a los ingresos corrientes hasta un monto del veinte por ciento (20/100) y a los subsidios que perciban de entidades oficiales para la prosecución de sus fines.

Precisa Canali que “si bien dicho cuerpo normativo refiere a bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales y/o sociales, los mismos están supeditados a que sean propiedad de entidades deportivas”

Ante esto es que se presenta el proyecto para lograr la incorporación de un nuevo artículo a la ley 9.994 ampliando la protección de inembargabilidad de bienes, cuando los inmuebles sean de titularidad de entidades con objeto social cultural y/o educativo, y se encuentren afectados al funcionamiento de sus respectivas sedes sociales.

Se hace también extensivo el resguardo a los bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas propias del objeto social de las entidades culturales y/o educativas.
También, con los cambios en el artículo 5, se apunta a que la garantía de inembargabilidad del porcentaje dispuesto para ingresos corrientes y los subsidios oficiales recibidos por entidades deportivas, comprendan también a las entidades culturales y/o educativas con los mismos alcances allí previstos.

Afirma que “la tutela que este proyecto propone para las entidades culturales y/o educativas, encuentra arraigo constitucional en el Artículo 26° de nuestra Carta Magna que en su parte pertinente reza: “La cultura es un derecho fundamental. El Estado impulsa las siguientes acciones, entre otras: … la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible…”

Y resalta que la protección del patrimonio cultural también se garantiza en la Constitución Nacional, en su Artículo 41º, que expresamente preserva el patrimonio cultural.

(Prensa Bloque FPV)

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