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El recurso hídrico propio para lograr la soberanía energética

El Senado entrerriano tiene para el próximo año la posibilidad de abrir un profundo debate en la sociedad entrerriana. A través de un proyecto de ley se propone ?declarar que los recursos naturales hídricos existentes en el territorio provincial y la energía que se produce como fruto de su explotación corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, conforme las previsiones constitucionales del orden nacional y provincial?.

La idea es del senador de Concordia, Ángel Giano, y es acompañado en la iniciativa por varios de sus pares del bloque del Frente para la Victoria.
Salto Grande para Entre Ríos

El legislador, con base en el dominio originario de los recursos entrerrianos, retoma una idea que desde hace años se encuentra arraigada, sobre todo, en la zona de influencia de la represa hidroeléctrica de Salto Grande.

Hay que recordar que en un primer momento la provincia comienza a percibir las regalías, esto es un ingreso por el uso que se realiza del recurso natural y posteriormente se accede a los excedentes, que es la percepción de los montos que se generan por la venta de energía después de deducir lo necesario para el funcionamiento y mantenimiento del Complejo.

Los Senadores quieren ahora “declarar que por razones históricas, jurídicas y económicas se encuentra comprendido en el artículo anterior el Complejo hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay y demás legislación pertinente”.

De tomar esta determinación la Legislatura entrerriana, junto al Poder Ejecutivo y los legisladores nacionales que nos representan en el Congreso Nacional, podrán iniciar “”las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Congreso de la Nación para obtener el reconocimiento del derecho de propiedad del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande en la parte que le corresponde a la República Argentina en el Convenio y Protocolo Adicional de 1946 entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay”

El proyecto, ingresado al Senado en la última sesión, establece que “el Poder Ejecutivo deberá acordar, convenir y concertar con las restantes jurisdicciones provinciales o nacional; lo relativo en cuanto al uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes”.

(Prensa Bloque FPV)

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