En la misma los senadores analizaron el proyecto de resolución enviado por el Poder Ejecutivo el pasado 21 de junio, referido a la “Cuenta General Ejercicio 2015, elaborada por la Contaduría General de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el Artículo 122 inciso 13 de la Constitución Provincial”. Dicho proyecto es requerido por Nación para poder facilitar las autorizaciones de Argentina con el exterior, ya que se requiere la aprobatoria de las cuentas provinciales, en un lapso de cinco años para atrás, como respaldo a las negociaciones nacionales, por lo que la actual Legislatura, y particularmente los Senadores que asumieron desde diciembre de 2015 deben tomar conocimiento y osteriormente aprobar dichos Informes de la Contaduría. Por ello el presidente de la Comisión, Dr. Kisser propuso que el próximo martes 16/8, se realice una nueva reunión para tratar con toda la Comisión, éste único tema de manera excluyente, luego de haberlo estudiado en particular por parte de cada uno de los miembros, ya que dijo “es un tema delicado”.
En otro orden los miembros de la Comisión abordaron nuevamente el proyecto referido al impuesto que se aplica a la Transmisión Gratuita de Bienes, y en esta oportunidad se decidió que será tratado con el Colegio de Escribanos y el director de la ATER, Sergio Graneto, ya que según se analizó el problema actual radica en la instrumentación de la Ley, y no en la ley misma.
Además, entre los varios proyectos analizados, los Senadores presentes decidieron dar Dictamen favorable al Proyecto de Ley presentado por Lora y Ferrari, que propone derogar y modificar algunos Artículos del Código Fiscal (T.O. 2014). En ese sentido, el senador Ferrari explicó a sus pares que la iniciativa “trata de adecuar la conducta de la Administración Tributaria con las mandas que impone La Convención Americana de los Derechos Humanos y nuestra Carta Magna, y ello debido a que nuestro Código Fiscal se encuentra huérfano del debido proceso, donde en particular las multas son automáticas, es decir que por el simple incumplimiento generan una multa dentro la cual el contribuyente no puede hacer ningún tipo de descargo y, simplemente le deja sólo la oportunidad de pagar y después reclamar -el famoso Solvet et Repet-; las mencionadas multas se aplican sin necesidad de actuación administrativa previa”. En síntesis, Ferrari señaló que ello representa “una violación al debido proceso, por cuanto actualmente no se contempla el derecho de defensa, y con esta reforma vamos dar la posibilidad de defenderse”, así que el Dictamen será enviado al pleno para ser tratado en la próxima Sesión de la Cámara Alta.