Se trata de una iniciativa surgida en el Senado, que recibió después modificaciones en la Cámara de Diputados y éstas fueron aceptadas en la sesión realizada esta mañana. El encuentro se inició poco después de las 11, estuvieron presentes 16 senadores y presidió el vicegobernador de la provincia, Adán Humberto Bahl.
Contra la violencia en el ámbito escolar
El proyecto de ley contó con despacho favorable de la comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, que preside el senador del departamento Gualeguay, Alejandro Morchio (Cambiemos). El proyecto original fue presentado en 2014 por el entonces Senador del departamento Gualeguaychú, Natalio Gerdau y recibió media sanción en abril de ese año. En el mes de junio de 2015 la Cámara de Diputados lo devolvió con modificaciones y hoy finalmente fue aprobado y enviado al Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto tiene como fin “establecer políticas públicas para prevenir, reconocer y abordar la conflictividad social en el ámbito escolar, instituyendo las bases para la promoción, la intervención institucional, la recopilación de experiencias sobre la convivencia y la resolución pacífica de conflictos en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo” entrerriano.
La iniciativa tiene en cuenta lo establecido por las leyes nacionales 23.849 (Convención sobre los Derechos del Niño); 26.061 (Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes); 26.206 (Educación); 26.892 (Promoción de la Convivencia y el Abordaje de La Conflictividad Social en las Instituciones Educativas).
Además se enmarca en lo reglado por la constitución entrerriana en su artículo 257, en la ley provincial de Educación, como así también en los contenidos de la Resolución Provincial Nº 2150/14 del Consejo General de Educación que establece el “Dispositivo para el abordaje de la conflictividad social en las instituciones Educativas”.
Este protocolo es anexo de la ley, como así también el decreto Nº 1507, que suscribe al “Protocolo Interministerial e intersectorial de Acciones Destinadas a la Prevención, Protección y Asistencia Integral de la Violencia de Género y Violencia Familiar”, que como Anexo II forma parte de la presente ley.-
Principios orientadores
El articulado aprobado hoy por los senadores establece una serie de principios fundamentales y orientadores:
a) La protección integral de los niños, adolescentes y jóvenes ante cualquier proceso de toma de decisiones, así como la movilización de los recursos disponibles en los ámbitos legal, educativo, social y otros, a fin de garantizar la interrupción de la situación de violencia y lograr un mejor contexto psicosocial para ellos.
b) El respeto por los derechos humanos como orientación para la convivencia social y la integración a la vida escolar, social y comunitaria.
c) La educación en el respeto mutuo a la dignidad e intimidad de las personas, el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. El respeto y la aceptación de las diferencias.
d) La escuela es un lugar de construcción e interacción de subjetividades. En los procesos pedagógicos, de socialización e inclusión, los niños, adolescentes y jóvenes son sujetos iguales como agentes de derechos, pero diferentes por sus singularidades.
e) El rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación.
f) El rol de la escuela enmarcado en la educación para la paz y la no violencia, desde un abordaje transversal. La resolución no violenta de conflictos será la metodología utilizada para el tratamiento de los problemas de convivencia, desde una perspectiva preventiva, de intervención y posventiva.
g) La promoción y fortalecimiento permanente del diálogo y la reflexión, que permitan orientar y viabilizar la toma de decisiones y actuaciones pertinentes así como el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas inclusivas.
h) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida escolar.
i) El respeto por las normas y la sanción de las transgresiones, con un encuadre que forme parte de la enseñanza socializadora de la escuela y que posibilite al alumno continuar su proceso de inclusión.
j) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, las situaciones previas y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley.
k) La promoción de espacios de reflexión que garanticen el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas.
l) La valoración primordial del sentido formativo en la construcción de límites, al aplicar eventuales sanciones o llamados de atención.
m) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas, bienes de la escuela o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos.-
Enfoque en los derechos humanos
Con todo esto se apunta a estimular la adopción del enfoque de derechos humanos como orientación para la convivencia y la integración a la vida social y comunitaria, para potenciar valores y prácticas democráticas para el ejercicio de la ciudadanía y la inclusión social y así promover que las instituciones educativas expresen en cada toma de decisión y en cada una de sus prácticas el espíritu de la inclusión escolar.
Tiene rigurosa actualidad la iniciativa, sobre todo teniendo en cuenta situaciones acontecidas en los últimos días en instituciones educativas de la Capital Entrerriana. Se quiere garantizar los derechos y deberes de niños, adolescentes y jóvenes, y el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia.
Todo esto en el ámbito educativo, que de acuerdo al proyecto sancionado deberá orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, al tiempo que se fomenta la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico.
Se establecen una serie de propuestas para que el Consejo General de Educación profundice la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, con los lineamientos contenidos enla ley.
También deberá entender en la regulación las sanciones a ser aplicadas a los niños, adolescentes y jóvenes, en caso de transgresión, considerando el paradigma no punitivo.
Además el Consejo General de Educación elaborará un informe anual de carácter público en base a los resultados de las investigaciones sobre convivencia y conflictividad en las instituciones educativas y las acciones llevadas a cabo en el marco de la presente ley con el objetivo de evaluar el estado de situación para el desarrollo y orientación de las políticas educativas.