El voto que hemos conquistado es una herramienta nueva en nuestras manos.
Pero nuestras manos no son nuevas en las luchas, en el trabajo y en el milagro repetido de la creación.
¡Bordamos los colores de la Patria sobre las banderas libertadoras de medio continente! ¡Afilamos las puntas de las lanzas heroicas que impusieron a los invasores la soberanía nacional!
Fecundamos la tierra con el sudor de nuestras frentes y dignificamos con nuestro trabajo la fábrica y el taller.
Un 23 de septiembre de 1947 las mujeres argentinas conseguían dar un paso fundamental en la lucha por sus derechos: ese día se promulgó la ley Nº 13010 que consagraba la posibilidad del voto femenino en las mismas condiciones que los hombres, los únicos que podían expresar su voluntad en las urnas hasta ese momento.
Fue una conquista histórica, impulsada por la fuerza colectiva de tantas mujeres organizadas bajo la convicción de que sin igualdad real no había democracia posible.
Eva Perón, Evita, encarnó un rol preponderante en el tratamiento del proyecto en el Congreso y aún sabiendo que su propósito y el de miles de mujeres argentinas, la llevaría a enfrentar difíciles obstáculos, jamás abandonaría la batalla por lo que creía justo.
Cuatro años después de su promulgación, en 1951 las mujeres se volcaban masivamente a las urnas haciendo uso de un derecho que hizo posible el peronismo, y que tenía sus antecedentes en las persistentes batallas que llevaron adelante miles desde principio de siglo.
En los 73 años que pasaron desde aquella jornada, las mujeres hemos logrado grandes avances en materia de participación política en nuestro país, sin embargo la paridad de género entendida como principio de igualdad para el acceso a puestos de representación política, sigue siendo un desafío
Durante la década del 90, específicamente desde la aprobación de la Ley 24.012 de cupo femenino en 1991, la participación de mujeres creció considerablemente. Aquella ley estableció un piso de 30% de mujeres en las listas legislativas. Sin embargo, la aplicación del cupo femenino en el Senado se retrasó hasta 2001, año en que la elección comenzó a ser directa. Luego del impulso inicial, durante la última década se han registrado oscilaciones en la participación femenina en ambas Cámaras, sin superar nunca el 45%.
En 2017 se produjo un hito en el tema al sancionarse por ley la paridad de género -27.412- para las listas de cargos electivos y partidarios. De esta manera, las listas legislativas deben tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial.
En la Convención Constituyente de 2008 se presentaron nueve proyectos para plasmar en nuestro texto constitucional la equidad de géneros.
Después de un largo y complejo debate, se alcanzó la sanción del valioso artículo 17. Esa es una conquista para defender entre todas, porque muestra una decisión de construir una provincia más igualitaria. Sobre esta base es que desde la Vicegobernación comenzamos a construir la Red para la Igualdad, para poder hacer efectivo lo que allí se plasma y trabajar una agenda común para corregir las inequidades de género en todos los ámbitos.
ART. 17. Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar.
La ley de Régimen de Municipalidades Nº 3001, una ley que tiene muchos años, fue sancionada en 1934 y ha sufrido distintas modificaciones. Así, en el año 2006 -con la sanción de la ley 9728- y por el empuje de legisladoras que se encuentran entre nosotras, se consiguió modificar el artículo 65, estableciendo la representación paritaria, igualitaria, entre varones y mujeres.
Hoy podemos ver en los concejos deliberantes de todo el territorio provincial los resultados que ha tenido, con la participación en las decisiones que más interesan a las y los entrerrianos, que son las de su comunidad, con una representación justa.
Con el objetivo de dar cumplimiento efectivo al Articulo N° 17 de la Constitución de Entre Ríos, la Vicegobernación de Entre Ríos puso en marcha la Red para la Igualdad.
Inaugurado a fines de junio de 2020, este espacio se constituyó como un ámbito de encuentro multipartidario y multisectorial para impulsar acciones positivas con el propósito de corregir las desigualdades de género en todos los ámbitos, como también promover el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción.
Desde esta Red se trabajó en un proyecto de Paridad Integral, que fue convertido en ley el 13 de noviembre de 2020.
La ley de Paridad Integral Nº 10.844 prevé la conformación paritaria en las fórmulas de gobernación y vicegobernación, intendencias y viceintendencias, de la Legislatura, del Poder Judicial, de los partidos políticos, de las asociaciones, los clubes, los colegios profesionales, las cooperativas.
El trabajo de la Red permitió conocer que la situación de desigualdad de las mujeres en los lugares de representación no ocurría sólo en la política, sino que la mirada paritaria debía integrarse a toda la comunidad.
SOBRE LA LEY 10.844 DE PARIDAD INTEGRAL