mediante el cual se crea el Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER). Este programa tiene por objeto promover la construcción de viviendas sociales y obras conexas para la población más vulnerable y de escasos recursos de los centros urbanos de la Provincia.
Leyes
Leyes de la provincia de Entre Ríos.
por el que se autoriza al mismo a aceptar la donación de una fracción de terreno, con el cargo de construir la sede de una Comisaría con competencia en toda la zona del Barrio Abadía, dependiente de la Jefatura Departamental de Policía de Victoria, formulada por la Asociación Civil Cultural Abadía del Niño Dios.
por el que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles afectados por la obra: pavimentación Acceso a Colonia Ayuí Tramo: R.N. Nº 14 A 015 subtramo: R.N. Nº 14 Colonia Ayui.
Desaféctese del Ejido Municipal de la ciudad de Diamante el inmueble denominado âCampo Coronel Sarmientoâ , perteneciente al dominio del Estado Nacional, ubicado en el ejido municipal de la ciudad de Diamante, La transferencia se realiza con la condición de incorporar el terreno al sistema de la Ley N° 22.351- de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales- como ampliación del Parque Nacional Predelta.
Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación los inmuebles afectados por la obra: Ruta Provincial Nº 1 Tramo: Chajarí San Jaime.
Institúyase en el ámbito de la provincia de Entre Ríos, un documento que se denominará Libreta de Salud Infantil, con el objetivo de incorporar en el mismo toda información atinente al estado de salud del niño.
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud la cantidad total de 415 cargos de Planta Permanente en el Escalafón Sanidad Carrera de Enfermería-, y 456 cargos de Planta Permanente en el Escalafón General; para ser destinados a la incorporación de los agentes de la Planta Temporaria con estabilidad reconocida y de personal de carácter extraordinario comprendidos en el régimen del Decreto 3814/94 MSAS.-
Sustitúyase el Artículo 4º de la ley 10.051.
Amplíase en la suma de hasta $ 200.000.000 las autorizaciones otorgadas al Poder Ejecutivo por los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 10083, modificada por Artículo 1º de la Ley 10111.
por el que se prohíbe en todo el territorio de la Provincia la instalación, sostenimiento, administración o explotación bajo cualquier forma, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, cuando sus propietarios o administradores obtengan un lucro por la explotación sexual de terceros.